En el año 2012, la Ley 34/2002 de Servicio de la Sociedad de la Información (también conocida como LSSI), a través de una modificación por Real Decreto, imponía dos nuevos deberes a todos aquellos que prestaran un servicio online a través de una página web. A partir de ese momento pasaba a ser obligatorio anunciar el uso de cookies en internet, tanto propias como de terceros, así como pedir un permiso a la persona que accedía a la web antes de que estas “galletas virtuales” fueran instaladas en su ordenador. Según el Reglamento Europeo de Protección de Datos, el consentimiento debe ser “expreso, libre e inequívoco”, pero no todas las empresas se han adaptado a estas limitaciones.
En el año 2019, la Agencia Española de Protección de Datos -AEPD- hizo pública una guía en la que se permitía que las diferentes webs que hicieran uso de cookies en internet pudieran contar con un botón de “seguir navegando” o, por el contrario, que el usuario no pudiera acceder a ningún contenido de la página si no aceptaba la política de privacidad. Pasado un tiempo, el Comité Europeo de Protección de Datos anotó que este uso no era legal y, por tanto, no se podía realizar de esta manera.
Para solucionar la situación, desde la AEPD se ha hecho pública una nueva guía que tienen que cumplir todas las compañías que hagan uso de una página web para conseguir información del usuario. Tienen hasta el 31 de octubre del presente año para comenzar a utilizar de manera correcta las cookies en internet.
Según declaraciones de nuestra compañera Nelia Álvarez, experta en Derecho Digital y privacidad, al diario El País, medio que publica la noticia, no está tan claro que esta sea la solución ya que “a muchas empresas se les han atragantado las cookies porque no les han dado importancia y no han coordinado adecuadamente a sus equipos jurídicos e informáticos”.
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