La vuelta a la “nueva normalidad” está generando un aluvión de consultas legales por parte de empresas de todo tipo. Una de las más recurrentes versa sobre la legalidad de medir la temperatura de los empleados antes de entrar a sus puestos de trabajo con el fin de evitar nuevos contagios por coronavirus. ¿Vulnera los derechos de los trabajadores la instalación de sistemas de detección de fiebre? ¿Podrían oponerse a esta medida?
La Agencia Española de Protección de Datos fue la primera en expresar su preocupación por esta práctica ante la inminente retirada paulatina de las medidas de confinamiento adoptadas ante la pandemia.
En declaraciones a La Información, nuestra compañera Noemí Brito, Socia co-responsable del Área de Tecnología, Innovación y Economía Digital, recomienda en primer lugar que las empresas ponderen si la toma de temperatura es la medida más adecuada en estos momentos o, si por el contrario, podrían optar por otras que, al menos en esta fase de desescalada, supusieran una intromisión mucho menor en los derechos de los trabajadores como por ejemplo el teletrabajo: “¿Sería más conveniente continuar con el teletrabajo como sistema de prevención? Sí o no, blanco o negro. Ahí está el debate”.
Cuestionada por el alcance que tendrán estas medidas una vez termine la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, Noemí apunta: “Esto es una medida de carácter excepcional. No se pueden recabar datos de salud a diestro y siniestro y luego mantenerlos pasado el control de la pandemia“. “Cada empresa debe justificar muy bien la utilidad y la proporcionalidad de la medida”, destaca.
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