Nuestro Socio Responsable del Área Laboral, Enrique Ceca, interviene en una información del diario El País en la que se analiza si las relaciones sentimentales entre empleados o con clientes, proveedores o competidores comprometen a la empresa.
El polémico caso, surgido en el mes de julio en Estados Unidos, de un investigador del MIT (Massachusetts Institute of Technology) que fue detenido y acusado de haber utilizado información privilegiada, supuestamente suministrada por su esposa, en la compraventa de unas acciones sirve de punto de partida a este interesante artículo, donde nuestro Socio explica que “la existencia de políticas internas que incluyan una prohibición expresa de las relaciones personales entre compañeros atentaría contra el derecho constitucional a la intimidad de los trabajadores”. Enrique Ceca, a su vez, señala que “las relaciones entre miembros de la misma compañía están permitidas como regla general, siempre y cuando no afecten a las funciones, respetando la parcialidad y objetividad requerida en el puesto”. En su opinión, concluye, “las relaciones afectivas entre miembros de la misma compañía deben ser permitidas, siempre y cuando no se vea afectada la profesionalidad y objetividad de los empleados en el desarrollo de sus funciones”.
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