Amores prohibidos en el trabajo

Nuestro Socio Responsable del Área Laboral, Enrique Ceca, interviene en una información del diario El País en la que se analiza si las relaciones sentimentales entre empleados o con clientes, proveedores o competidores comprometen a la empresa.

El polémico caso, surgido en el mes de julio en Estados Unidos, de un investigador del MIT (Massachusetts Institute of Technology) que fue detenido y acusado de haber utilizado información privilegiada, supuestamente suministrada por su esposa, en la compraventa de unas acciones sirve de punto de partida a este interesante artículo, donde nuestro Socio explica que “la existencia de políticas internas que incluyan una prohibición expresa de las relaciones personales entre compañeros atentaría contra el derecho constitucional a la intimidad de los trabajadores”. Enrique Ceca, a su vez, señala que “las relaciones entre miembros de la misma compañía están permitidas como regla general, siempre y cuando no afecten a las funciones, respetando la parcialidad y objetividad requerida en el puesto”. En su opinión, concluye, “las relaciones afectivas entre miembros de la misma compañía deben ser permitidas, siempre y cuando no se vea afectada la profesionalidad y objetividad de los empleados en el desarrollo de sus funciones”.

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