En España se contabilizan ya más de un millón de propuestas de sanción impuestas a ciudadanos durante los últimos dos meses por saltarse las restricciones del Estado de Alarma. Sin embargo, numerosos expertos coinciden en señalar que la redacción del artículo 1.3. de la ley orgánica de 1981 (LOAES) que regula el estado excepcional en el que se encuentra actualmente España genera dudas sobre si las multas impuestas por saltarse el confinamiento deberían seguir tramitándose cuando finalice el Estado de Alarma.
Como apunta Voz Pópuli, el texto señala que “finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes”.
Cuestionada por la interpretación de este párrafo, María José Rovira, Socia del área de Derecho Público y Regulatorio, considera que “si durante la tramitación aún no se ha notificado la multa o ha sido recurrida y aún no hay resolución de ese recurso, no sería firme y, por tanto, no sería ejecutiva si se levanta el Estado de Alarma“.
Desde el Ministerio del Interior apuntan, no obstante, que no tendría por qué decaer ninguna de las propuestas de sanción dictadas hasta ahora y que se encuentran a la espera de trámite.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.