La cláusula 'rebus' que cobró protagonismo durante la pandemia COVID, volverá a ser usada tras los estragos causados por la DANA entre los inquilinos y propietarios de locales comerciales con contratos de alquileres vigentes.
El reciente Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno, no protege en todos los casos ni de la misma forma. No ha incluido medidas específicas para alquileres entre particulares de locales comerciales. En el caso de locales comerciales, si el inmueble no puede ser utilizado o no ha sufrido daños pero su actividad se ve igualmente afectada, no pudiendo desempeñarse con normalidad, se podría aplicar la cláusula "rebus sic stantibus" para negociar una rebaja temporal del alquiler, aunque esta opción no siempre está garantizada.
Como ha comentado nuestro compañero y abogado del área de litigación, Antonio Valmaña, para el artículo de Vozpopuli, "Realmente la cláusula «rebus» es de creación jurisprudencial; es decir, de lo que han ido decidiendo los juzgados a medida que han ido resolviendo demandas en las que se pedía modificaciones en atención a una alteración sustancial de las circunstancias respecto al momento de contratación. Es decir, se ha ido introduciendo por la vía de las decisiones judiciales lo que no existía por la vía de la norma escrita".
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