El empleo de cámaras de vigilancia para supervisar a los trabajadores es una de las cuestiones que más conflictos está generando en los últimos años en el ámbito laboral.
Hace unas semanas, y tras casi una década de conflicto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló a favor de Mercadona en el caso de las empleadas que fueron grabadas por cámaras ocultas mientras robaban productos y dinero de la caja.
La norma establece que la empresa está obligada a informar antes de su instalación de la presencia de los dispositivos y de la finalidad de las imágenes. No obstante, el texto también señala que ante un comportamiento impropio del trabajador, el deber de comunicación de la compañía se rebaja.
En declaraciones al Diario El País, Enrique Ceca, Socio director del área laboral, considera que en estos casos, las compañías deben ponderar los intereses en juego y “asegurarse de que los dispositivos no generen más perjuicios al interés general que beneficios al interés empresarial”.
Además, para evaluar la legalidad de la instalación del sistema de videovigilancia, Enrique Ceca apunta a la necesidad de llevar a cabo un triple examen, en el que se evalúe si la instalación fue idónea, necesaria y proporcional.
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