Todo lo que debes saber sobre las hipotecas a tipo de interés fijo

Todo lo que debes saber sobre las hipotecas a tipo de interés fijo
2 Sep 2020

La consolidación de las hipotecas a tipo de interés fijo en España es ya una realidad debido, principalmente, a los bajos tipos de interés, la incertidumbre económica y la competencia comercial entre bancos. Así lo indican los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) relativos a junio, que confirman que el 46% de las hipotecas firmadas ese mes fueron a tipo fijo.

Sin embargo, y como advierte nuestro compañero José Ramón Couso, Socio del área bancaria, en El Español, conviene prestar especial atención a la cláusula de compensación por riesgo de tipo de interés que suelen incluir este tipo de hipotecas.

En declaraciones al citado medio, Couso señala que esta cláusula “viene a admitir la posibilidad de que en los contratos de préstamos hipotecarios a tipo de interés fijo si se hace una amortización anticipada total o parcial por parte del deudor, el banco le cobre una comisión extraordinaria, siempre y cuando la entidad haya sufrido una pérdida financiera“. Es decir, “si el banco ha prestado al 4% en el momento de la firma y los tipos de interés fijo están más bajos en el de la amortización anticipada, este sufre una pérdida y puede establecer una compensación”, puntualiza.

No obstante, con la entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Hipotecario en junio del año pasado, se han establecido límites en las cuantías de estas comisiones. “Esta ley modifica de facto el ámbito de la contratación bancaria al margen de lo que se haya pactado anteriormente”, explica Couso.

Esta Ley favorece que los préstamos a tipo variable se conviertan (se haga una novación) a tipo fijo, por las comisiones mínimas que se establecen en tal caso; mientras que si fuera a la inversa, es decir, novación de fijo a variable, hay libertad para el banco para negociar esa comisión”, sentencia.

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