“El 4 de diciembre de 2017, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dictó una resolución en la que una vez más sostiene que los intereses de demora derivados de las actas de inspección (intereses de las actas”) son un gasto fiscalmente no deducible (GND) en el Impuesto sobre Sociedades (IS)”; es el punto de partida del último artículo publicado en Expansión por el Socio y responsable del área de Derecho Tributario, Javier Lucas. En su artículo, Lucas explica que, en esta resolución, “arranca el TEAC amparándose en la necesidad de ceñirse a una incierta jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) sobre el particular […] Esta afirmación nos parece más que objetable, pues las Sentencias a que el TEAC alude (SSTS de 24-10-98 y 25-02-10) se refieren a la Ley 61/1978, del IS, derogada el 1 de enero de 1996 y sustituida por otra sustancialmente diferente”.
“A nuestro juicio”, prosigue el Socio, antes de analizar los cuatro argumentos en los que el TEAC basa su criterio, “considerar que el criterio establecido para la interpretación de una norma debe mantenerse invariable cuando esta sea derogada y sustituida por otra diferente, es esencialmente ilógico […] En efecto, parece más acertado concluir que, respecto de la normativa sobre la que el TEAC tiene que pronunciarse actualmente, no existe, en rigor, Jurisprudencia del TS que constriña sus pronunciamientos”.
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