Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha determinado que no es válido el proyecto plagiado que un candidato presentó al concurso de una plaza pública para un hospital. El aspirante, que en un primer momento había obtenido dicha plaza, había copiado un proyecto anterior, de otra especialidad.
En un primer momento, el candidato en segunda posición en el concurso de la plaza pública, fue quien presentó un recurso en el juzgado de lo contencioso-administrativo, el cuál se desestimó. Defendido por CECA MAGÁN Abogados, ha sido en el posterior recurso de apelación ante el TSJM donde se ha conseguido el resultado de esta sentencia.
Rafael Ariño, socio del área público y regulatorio, y abogado defensor del segundo candidato, comenta en Expansión (sólo para suscriptores del medio) porqué es relevante esta sentencia: "sólo existe un precedente, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 309/2017 de 7 junio. En aquel caso, lo que se copiaba era un proyecto antiguo del mismo servicio".
Nuestro abogado experto añade: "En el caso del TSJM es peor, porque se copia el proyecto de un servicio distinto. La cuestión jurídica no es de plagio. El fallo destaca que el problema planteado consiste en infringir la ley por tratar mejor a quien copia, respecto a quien presenta un proyecto original".
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