La sentencia del Tribunal Supremo, que considera falsos autónomos a los riders de empresas de reparto a domicilio como Glovo, supondrá “un antes y un después en los fallos sobre las relaciones laborales de estos trabajadores con las plataformas digitales”.
Como recoge Voz Pópuli, aunque el Alto Tribunal “se ha pronunciado sobre el caso particular de un repartidor de Madrid, sostiene que Glovo no es una ‘mera intermediaria’ en la contratación de servicios entre comercios y repartidores“. Esta lectura también pone el foco sobre el Gobierno, ya que desde el Ministerio de Trabajo se está preparando un proyecto de ley que regule la situación laboral de los trabajadores de empresas como Glovo, Deliveroo o Uber Eats “como trabajadores por cuenta ajena“.
Al respecto, y en declaraciones a Voz Pópuli, nuestro compañero Alberto Novoa, socio del área laboral, señala que “es evidente que las formas de prestación de servicios basadas en plataformas y en aplicaciones digitales tienen la sustantividad suficiente como para recibir un tratamiento normativo propio. […] La clásica dicotomía trabajo por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena no es un asunto de blanco y negro, hay una escala de grises que conviene estudiar, analizar y regular”.
Cuestionado por la normativa en marcha, nuestro compañero apunta: “Esa regulación es deseable que sea más reposada y ordenada de lo que fue la que generó el trade, figura claramente fallida en nuestro Ordenamiento”.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.