En la reciente sentencia ganada por CECA MAGÁN Abogados, el juez ha rechazado la demanda del teletrabajo de una empleada de banca que pedía el cambio de domicilio a otra comunidad y tener un 90% de su jornada en esta modalidad a distancia, alegando el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. El juez considera que el pacto previo que ya existía con la empresa prevalece.
Noé Fau, abogado en el área laboral, que ha defendido a la empresa en el caso, comenta en El País que los empleados “no pueden pretender una especie de derecho al traslado porque sí”.
El abogado laboralista añade una consideración para que la empresa conceda el teletrabajo: “para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que exista una voluntad empresarial inequívoca de su concesión”.
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