Enrique Ceca, socio del área laboral, aborda un nuevo caso en el Consultorio Laboral de El Confidencial. En esta ocasión, analiza la situación de una trabajadora que, tras verse afectada por un ERTE, ha sido recuperada por la empresa pero en condiciones diferentes a las que tenía antes del inicio del Estado de Alarma. ¿Puede negarse a aceptar estas nuevas condiciones? ¿Cómo afectará a su futuro laboral?
Como señala Enrique, “el RD-Ley 18/2020 establece que las empresas que se hubieran acogido a un ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19 deben proceder a reincorporar a los trabajadores afectados, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. […] Permite, además, atender a la oferta y demanda de la actividad de la que en cada caso se trate, reduciendo el tiempo de exposición de cada trabajador. Esto sucede también con los ERTE por causas ETOP”.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, Enrique señala que “la reincorporación con reducción de jornada puede constituir una medida transitoria hasta la finalización de la recuperación de la actividad. Una vez se produzca la reactivación total de la actividad y finalice la vigencia del ERTE, los trabajadores tendrán derecho a reincorporarse a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones anteriores al inicio del mismo”.
“El trabajador no puede negarse a dicha circunstancia pues asumiría el riesgo de ser sancionado”, concluye.
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