¿Puede un empresario recuperar a parte de una plantilla y mantener el ERTE en la otra? ¿Cómo afecta esta situación al salario de los trabajadores? Enrique Ceca, socio del área laboral, aborda estas cuestiones en el Consultorio Laboral de El Confidencial.
Como señala Enrique, en este caso, la empresa se encontraría afectada por un ERTE por fuerza mayor parcial, ya que puede recuperar parte de su actividad y por lo tanto, a parte de la plantilla.
El RD-Ley 18/2020 establece una regulación específica en relación a la exoneración de cuotas empresariales para los meses de mayo y junio:
- Si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras (o asimiladas a las mismas) en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración alcanzará el 60% de la aportación empresarial (y conceptos de recaudación conjunta) devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada (y conceptos de recaudación conjunta) en junio de 2020.
- Si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras (o asimiladas a las mismas) en situación de alta en la Seguridad Social, la exención alcanzará el 45% de la aportación empresarial (y conceptos de recaudación conjunta) devengada en mayo de 2020 y el 30% de la aportación empresarial (y conceptos de recaudación conjunta) devengada en junio de 2020.
Finalmente, “en lo que a los salarios respecta, los trabajadores que no hayan podido reincorporarse y estén en suspensión de contrato seguirán percibiendo la prestación por desempleo, sin que exista ninguna obligación empresarial en este sentido”, sentencia Enrique.
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