La presidenta del gobierno de la Comunidad de Madrid ha anunciado este martes la compra 70.000 dispositivos electrónicos y 6.100 cámaras para instalar en las aulas, ante esta medida surge la duda: ¿Estas cámaras pueden atentar contra el derecho a la intimidad o a la protección de datos de los alumnos?
Nuestra compañera Noemí Brito, Socia responsable del Área de Tecnología, Innovación y Economía Digital, explica en declaraciones a El Español que: “cuando el tratamiento de las imágenes está relacionado con fines educativos y académicos, la Agencia Española de Protección de Datos legitima el uso de estas herramientas si lo que está en juego es el derecho fundamental a educación”.
Sin embargo, Brito recuerda la importancia de que el gobierno de la comunidad de Madrid desarrolle una normativa potente que “deje claro el fin educativo de la instalación de las cámaras; tiene que regular el tema de la conservación de las imágenes; o cómo se protegerán de los ataques digitales que pueda sufrir por parte de hackers”.
El debate que genera esta medida se debe a la confrontación de dos derechos fundamentales, por un lado, el derecho a la educación, que puede verse vulnerado si el niño contagiado da clases de manera intermitente. Y, por otro, el derecho a la protección de datos y a la intimidad. Es por ello que nuestra compañera plantea como posible solución que la cámara del aula sólo enfoque y grabe al docente y que, además, no tenga que ser de gran resolución.
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