Las empresas que hayan cometido algún tipo de fraude relacionado con los ERTE asociados al COVID-19 se enfrentan a multas que ascienden hasta los 800.000 euros. Como destaca El Español, a esta sanción se suma el abono de todas las cuotas sociales de las que se haya exonerado la empresa, así como sus correspondientes recargos.
En declaraciones al citado medio, nuestro compañero Alberto Novoa, Socio del área laboral, señala que “la sanción a las empresas va a depender de cada caso individual y la casuística es muy variopinta. Es la Inspección de Trabajo la que califica una infracción en cada caso. Pero, en los que tienen que ver con los ERTE excepcionales, suelen ser graves o muy graves“. “Esto lleva aparejado la devolución de las exoneraciones de cuotas con su debido recargo más la multa que corresponda por la infracción cometida”, continúa.
Por su parte, los trabajadores que cometan este delito también serán sancionados: se enfrentan a un veto a prestaciones sociales, además de tener que devolver las cantidades percibidas con recargos. Al respecto, Novoa recuerda que “actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que corresponde está tipificado como infracción muy grave“.
Aunque no conlleve una sanción económica, aquellos trabajadores que se hayan beneficiado de un ERTE fraudulento se enfrentan a “una pérdida de la pensión o prestaciones durante un periodo de seis meses, y en el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, con la extinción”.
Además, “se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo”, concluye.
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