La crisis del coronavirus está provocando graves consecuencias en todos los sectores económicos y, entre ellos, destaca el de la franquicia, en particular, y el del comercio minorista, en general. Ante esta situación, el hecho de que muchos afectados por la crisis hayan decidido de forma unilateral suspender el pago de cánones y demás prestaciones a las que están obligados por contrato abre la posibilidad a que, en un futuro próximo, deban hacer frente a demandas que, incluso, pueden desembocar en escenarios concursales.
Pero, ¿puede el franquiciado dejar de pagar el canon? El Economista aborda esta y otras cuestiones en esta publicación en la que, además, hace referencia a la Guía “Coronavirus: Consideraciones especiales a los Contratos de Franquicia“ elaborada por los expertos del área de Litigación y Arbitraje de nuestro despacho.
Como destaca el citado medio, “Hay que tener en cuenta que el canon es la contraprestación que el franquiciador cobra por la cesión del uso de la marca y el know-how, quien sigue cumpliendo con su obligación de poner a disposición del franquiciado todas las herramientas que correspondan por contrato”. “Por tanto – continúa – los cánones deben seguir abonándose por los franquiciados, siempre y cuando el franquiciador siga cumpliendo con sus obligaciones propias, pues el impago de los mismos puede llevar a una situación muy complicada de la propia franquicia, afectando a la solvencia de los franquiciadores que pueden verse abocados al concurso de acreedores, lo que haría inviable la continuación de la franquicia misma una vez se supere esta crisis. No obstante lo anterior, en aplicación de la cláusula ‘rebus sic stantibus’ el franquiciado podría solicitar a los tribunales el fraccionamiento, la reducción o incluso la suspensión del pago durante la declaración del estado de alarma, lo que habría que analizarse en cada caso”.
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