Sentencia: indemnización si no se cumple con la audiencia previa en el despido disciplinario

La reciente sentencia del Tribunal Supremo abre la posibilidad de tener que dar más indemnización si la empresa no cumple con la audiencia previa en el despido disciplinario. Esta obligación de audiencia previa supone un cambio de doctrina frente a la práctica que se venía realizando en este tipo de despidos, y pretende ser una garantía adicional para la defensa del trabajador. 

Blanca Liñán, socia del área laboral, explica en El Economista: "aunque el Supremo no lo aclara, todo apunta a que el incumplimiento por parte de la sociedad de no celebrar la audiencia previa comportará la improcedencia del despido".

La abogada laboralista añade: "El trabajador tendrá que estar atento porque, seguramente, lo que plasme en esa audiencia previa le vinculará de cara a su defensa en un futuro juicio. [...] Aunque en el caso de no celebrarse ese trámite, si el despido se declara improcedente, puede implicar una indemnización adicional para el trabajador".

Nuestra experta señala, en cualquier caso, que la sentencia del Tribunal Supremo "deja en el aire" otros aspectos sobre la audiencia previa en el despido disciplinario, como es, precisamente, "qué se entiende por audiencia previa", ya que no se concreta cómo se debe proceder en las empresas.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.