Una de las herramientas de las que disponen los ayuntamientos para financiar de alguna manera los servicios públicos que ofrecen a los ciudadanos es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Como apunta El Español, “la ley, a través del artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, establece que el tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4% y el máximo el 1,10% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos. El margen es amplio y los gobiernos locales son los encargados de fijar este impuesto, así como las bonificaciones y exenciones”.
Lérida, Tarragona y Gerona cuentan con el tipo de gravamen sobre el IBI más alto de todas las capitales de provincia españolas. En el lado opuesto se sitúan San Sebastián, Bilbao, Vitoria y Pamplona. Cuestionada por esta disparidad, Almudena Medina, directora en el área de Derecho Tributario, explica que la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se rigen por el régimen foral: “Por lo que el territorio histórico del País Vasco y Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario, con lo cual la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales corresponde a cada provincia del País Vasco y Navarra”.
“Tal y como se establece en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regulará en función de las normas establecidas por los territorios históricos vascos de cada una de las provincias que lo conforman”, continúa.
En declaraciones a El Español, Medina aclara que el IBI “es un impuesto directo, ya que grava la titularidad de determinados derechos reales sobre inmuebles, y real porque grava la titularidad de los inmuebles con independencia de las circunstancias del sujeto pasivo, que no interviene más que como obligado al pago del tributo, por lo que se trata a su vez de un impuesto objetivo”.
Nuestra compañera también señala que “cada ayuntamiento podrá incrementar los tipos anteriores en función de las características del propio municipio, como municipios que sean capital de provincia, entre otras”.
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