Si el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial del Ministerio de Trabajo) no se pronuncia en un plazo de tres meses sobre si abonará o no la indemnización a un trabajador, se aplica el denominado como “silencio positivo de la Administración”. Así lo confirma una nueva sentencia del Tribunal Supremo que, además, señala que la ayuda debe concederse, incluso si la solicitud estaba mal presentada.
En declaraciones a Expansión, Alberto Novoa, socio del área laboral, considera que “lo relevante de la sentencia es que el tribunal antepone el silencio positivo a esas carencias en la tramitación de la solicitud […]. El trabajador consolida su derecho a percibir del Fogasa su indemnización y, sólo podrá ser cuestionado, con una revisión posterior de oficio si se acredita que carecía de los requisitos esenciales para obtenerla”.
Finalmente, Novoa destaca el papel del “silencio administrativo” en el actual contexto de crisis del COVID-19: “El 99% de los ERTE de fuerza mayor presentados ante las autoridades laborales se están resolviendo por silencio administrativo. En muchas ocasiones, una vez resueltos por silencio positivo dictan resolución denegatoria, lo que según la doctrina del Supremo es contrario al Derecho“, concluye.
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