La empresa puede reincorporar cuando desee a un trabajador en ERTE sin tener que negociar

La empresa puede reincorporar cuando desee a un trabajador en ERTE sin tener que negociar
27 Jul 2020

El 60% de los trabajadores que se encontraban en situación de ERTE en los momentos más críticos de la pandemia ya ha vuelto a la actividad laboral, tras ser requeridos por sus empresas para reincorporarse. Sin embargo, ¿podría un trabajador negarse a la reincorporación a su puesto de trabajo en un momento dado?

En declaraciones a El Español, Alberto Novoa, Socio del área laboral, apunta que “un ERTE es una situación que se produce en la empresa que la Autoridad Laboral autoriza tras revisar la petición. A partir de ese momento, todas las decisiones que se adoptan bajo el paraguas de la autorización de la autoridad laboral, son responsabilidad de la empresa”. Por tanto, “la empresa puede obligar a volver de un ERTE de fuerza mayor a sus trabajadores“.

“Lo único que puede hacer el trabajador es poner una demanda porque considera que no tiene por qué verse afectado por un ERTE. Pero no puede negarse a reincorporarse a su puesto de trabajo si el empresario le reclama estando en un ERTE, no puede”, continúa.

Pero, qué sucede si la razón por la que el trabajador se niega a volver a su puesto de trabajo es porque no se cumplen las condiciones de seguridad incluidas en los protocolos de la nueva normalidad? En estos casos, como señala Novoa, el trabajador “debe poner una demanda en la Inspección de Trabajo y pedir unas medidas cautelares. Pero la orden de vuelta del empresario es ejecutiva en el momento mismo en que se notifica”. Por tanto, si el empleado no se encontrara en su puesto de trabajo en el día y hora a la que debería estar, nos encontraríamos ante “una ausencia y puede suponer una sanción, que de acumularse puede llevar a un despido procedente“, sentencia.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.