Jorge Sarazá, socio del área laboral, responde en el programa Todo es mentira todas las dudas sobre el fin de mascarillas en interiores.
Ante la duda de si se puede alegar el derecho de admisión para impedir la entrada a clientes sin mascarilla, nuestro abogado laboralista responde: "es controvertido porque técnicamente no se podría impedir. La norma que salió el 19 de abril permitía que ya no se usara y por tanto el cliente no está obligado. A través del derecho de admisión se regulan las condiciones de porqué un establecimiento puede decidir las razones por las que los clientes pueden o no entrar en su establecimiento y el problema es que si no está definido en el derecho de admisión, no se puede impedir al cliente la entrada sin el uso sin mascarilla". Por tanto, para impedir el acceso sin mascarilla habrá que tramitar ante la administración un nuevo derecho de admisión en el que quede registrado este requisito.
Otra duda que está surgiendo en las empresas es si es necesario tener un departamento de riesgos laborales para imponer la obligatoriedad de la mascarilla, ya que recae en este la decisión tras la eliminación de la obligatoriedad el pasado 20 de abril. Sarazá apunta ante esta duda sobre el fin de las mascarillas que: "esto no exime del control de la salud y la seguridad de los empleados, puesto que aunque no se tenga un servicio de prevención, si se puede contratar los servicios de uno o se puede valorar si la mascarilla es interesante o no".
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.