Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias reconoce a una empleada el derecho a la jornada a la carta para cuidar a su hijo pequeño, ya que su marido trabaja sólo por la noche.
El TSJ establece, por tanto, que el horario nocturno del padre es razón suficiente para la concesión de la reducción de jornada y la concreción horaria a la madre, pese a que la empresa en la que trabaja la mujer se mostraba contraria a esta concesión argumentando que, debido a la mayor afluencia de público que se produce por las tardes, necesitaban a toda la plantilla disponible.
En declaraciones al Diario Expansión, nuestro compañero Luis Pérez, socio en el departamento de laboral, valora así los motivos de esta sentencia: “La empresa no acreditó razones organizativas, de suficiente entidad, para poder denegar la concreción que había solicitado la empleada para cuidar a su hijo menor“.
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