El Real Decreto “antidesahucios” aprobado el pasado martes por el Gobierno establece una suspensión de desahucios de seis meses y una moratoria automática de cuatro meses para los grandes tenedores. Al respecto, y como recoge Voz Pópuli, “a estos les exige que, si no han conseguido un acuerdo previo con el inquilino vulnerable, el propietario deberá comunicarle que, o bien asume una quita del 50% de las rentas de hasta cuatro meses o bien accede a la moratoria y a cobrar las deudas de los inquilinos dentro de un plazo de tres años y sin penalización o interés para el inquilino”.
Sin embargo, diversos expertos ya han señalado que existen algunas “lagunas legales” en la norma aprobada. ¿Qué sucede si el arrendador no comunica expresamente al arrendatario, como impone la norma, cuál es la opción elegida? ¿Hasta qué punto es legal que el Estado articule un mecanismo que suponga a los propietarios asumir una quita?
En declaraciones a Voz Pópuli, los expertos de nuestro despacho señalan que “el Real Decreto obligaría al gran propietario que haya llegado a un pacto con el inquilino antes del decreto a acceder a quita o moratoria para aquellos meses no cubiertos por el acuerdo inicial y protegidos por la suspensión de seis meses de desahucios, siempre que el inquilino prefiera eso a pedir un préstamo al Gobierno”.
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