¿Puede cotizar un trabajador afectado por un ERTE por todas las contingencias – incluida el desempleo – como si estuviera trabajando normalmente? Enrique Ceca, socio del área laboral, analiza este nuevo caso en el Consultorio Laboral de El Confidencial.
“Como norma general, salvo el caso de la exoneración de cotización a la Seguridad Social en los casos de ERTE por fuerza mayor, la empresa está obligada a seguir pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada por el trabajador. Por lo tanto, a efectos de las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos”, apunta Enrique.
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