Tal y como comentaban hace unos días nuestros profesionales, la reforma que permite aplicar penas de cárcel por la contratación de falsos autónomos se ve desproporcionada. Este cambio en el Código Penal por incumplir normativas de contratación es insuficiente, según los abogados expertos, y piden detallar algunos puntos para que no haya vacíos legales ni dudas en su interpretación.
Rocío Gil, socia del área penal, comenta en El Economista que la redacción de la ley ha quedado "neutra" y con tan solo una denuncia a la Inspección de Trabajo, el empresario sería juzgado por lo penal. Y añade: "O redacta de nuevo el legislador el tipo o van a ser los juzgados los que tengan que moderar la intervención del derecho penal exigiendo, por principio de intervención mínima, que sólo tengan acceso a esta jurisdicción o se castiguen penalmente las infracciones más graves y que previamente se hayan declarado como ilegales en vía laboral".
La recomendación de nuestra abogada penalista es que las empresas hagan una labor interna de revisión para ajustarse a las pautas de la ley en materia de contrataciones y dispongan de justificación de cada acción en caso de que la Inspección lo requiera.
Nuestro equipo penal y laboral trabaja conjuntamente para asesorar a las empresas ante cualquier duda y evitar así posibles sanciones, tanto económicas, como en estos casos, de cárcel.
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