Con la llegada del verano, muchas personas en situación de ERTE de suspensión o reducción de jornada por causas asociadas al COVID-19 se cuestionan qué pasará con sus vacaciones. ¿Cómo se calculan los días de descanso en estos casos? Enrique Ceca, socio del área laboral, responde en el Consultorio Laboral de El Confidencial.
“Si el ERTE es de suspensión de contratos, salvo pacto en contrario, el periodo de ERTE no genera vacaciones, ni en cuanto a duración ni en cuanto a cuantía”, señala.
En cambio, si nos encontramos en un ERTE de reducción de jornada, salvo pacto en contrario, “el periodo de actividad de que se trate genera vacaciones, si bien deben ser retribuidas a un importe equivalente al del tiempo trabajado y no regulado”.
Para ilustrar esta situación, nuestro compañero emplea el siguiente ejemplo: “Si un trabajador está trabajando todos los días al 50%, generará vacaciones (duración) por todos esos días de trabajo (aunque trabaje al 50%). Ahora bien, el abono de las vacaciones de este año será inferior al que hubiera correspondido si no hubiese estado afectado por ERTE, en la parte proporcional correspondiente”.
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