La Agencia Tributaria discrimina a parejas de hecho registradas en otras comunidades al calcular el Impuesto de Sucesiones

“La Agencia Tributaria considera que la relación de parentesco que existe entre una pareja de hecho registrada en una comunidad autónoma determinada no está en vigor cuando esa pareja se traslada a otra comunidad en la que no está dada de alta, y no acepta, por tanto, esa relación a la hora de calcular el tipo impositivo del Impuesto de Sucesiones que debe pagar uno de los miembros de la pareja de hecho en caso de que el otro fallezca”.

Nuestro compañero Javier Lucas, Socio Director del área tributaria, analiza para el medio Voz Populi esta sentencia: “Lo preocupante es que la Administración Tributaria, en casos como este, no hace una interpretación finalista de la norma, es decir, conforme a lo perseguido por el legislador, y ello desemboca en resultados que colisionan con los derechos que la norma quiere reconocer al contribuyente”.

Además, “en el presente caso, el legislador busca la equiparación de las uniones de hecho y los matrimonios y la interpretación que hace la Administración Tributaria impide tal equiparación”, concluye.

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