Enrique Ceca, socio del área laboral, responde a nuevas cuestiones en el Consultorio Laboral de El Confidencial. En esta ocasión, analiza las dudas de un trabajador que ha visto cómo finalizaba su contrato mientras estaba en un ERTE. ¿Es la vigencia del mismo un requisito indispensable para cobrar su prestación por desempleo?
“El artículo 5 del Real Decreto Ley 9/2020, respecto a los contratos temporales incluidos en un ERTE, establece que el cómputo de la duración máxima de estos queda interrumpido. De esta forma, el tiempo de suspensión del contrato no cuenta a los efectos de determinar ni los plazos de vigencia pactados ni los plazos máximos de duración del contrato temporal. Sin embargo, dicha previsión no aplica para contratos temporales afectados en un ERTE por reducción de jornada”, apunta Enrique.
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