El Estado de Alarma decretado en España como consecuencia de la propagación del coronavirus se prolongará, como mínimo, hasta el próximo 26 de abril. Sin embargo, ya son muchos los ciudadanos y empresas que comienzan a preguntarse qué ocurrirá tras el fin del confinamiento, especialmente, con temas del ámbito laboral como, por ejemplo, los ERTE.
Con el fin de aclarar todas estas dudas, nuestros expertos del área laboral responden en Expansión a 20 cuestiones esenciales que, sin duda, arrojarán luz sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
Finalizado el estado de alarma, ¿podrán seguir solicitándose ERTE derivados del Covid-19?
“No. Salvo que se introdujera una modificación normativa al respecto, finalizado el estado de alarma no podrán solicitarse ya ERTE, por fuerza mayor o causas ETOP (causas organizativas, productivas o económicas) derivados del Covid-19. En concreto, la posibilidad de solicitar este tipo de expedientes temporales por tales causas únicamente estará vigente mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada de la actual crisis, según contempla el artículo 28 del real decreto ley 8/2020”, apuntan nuestros compañeros.
Pero, ¿podrán solicitarse estos expedientes derivados de otras causas distintas?
“Sí. Sin perjuicio de las disposiciones normativas que pudieran introducirse al efecto, finalizado el estado de alarma podrán solicitarse ERTE (por fuerza mayor o causas ETOP) con los requisitos previstos por la normativa laboral actual”.
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