Tras la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 4 de mayo de 2020, se ha establecido el procedimiento y los requisitos necesarios para solicitar el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, regulado en el Real Decreto-ley 11/2020.
¿Quién puede solicitarlo?
Los trabajadores que, estando de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar en fecha previa al 14 de marzo de 2020, hayan visto su jornada reducida, suspendido el contrato de trabajo o extinguido el mismo, como consecuencia de la crisis del Covid-19.
La medida por la que se haya visto afectada la empleada de hogar, en cuanto suspensión de contrato y reducción de jornada, debe haber sido adoptada por el empleador con carácter temporal.
Documentación necesaria
En cuanto al procedimiento en sí, deberán presentarse, conjuntamente, el Formulario de Solicitud de subsidio extraordinario por parte del empleado, la Declaración Responsable cumplimentada por el empleador, y los documentos de identidad de trabajadores y empleador/es, a través del registro electrónico del SEPE o registro electrónico general de la AGE. Se ha habilitado la posibilidad de presentarlo en cualquier oficina de Correos, y tendrá que dirigirse a la Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la calle Condesa de Venadito nº 9, 28027-Madrid.
La declaración responsable consiste, esencialmente, en acreditar la situación de reducción o suspensión de jornada, otorgando validez a la misma y, por tanto, en caso de introducir algún dato erróneo o falseado, dará lugar a una sanción regulada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Esta declaración responsable debe ser individual y, por ende, deberá cumplimentarse una por cada trabajador afectado.
En caso de extinción del contrato
En caso de extinción del contrato de trabajo, por despido o desistimiento del empleador, la empleada de hogar tendrá derecho a percibir una prestación del 70% de la base reguladora resultante, desde el momento del despido, siempre que se haya producido como consecuencia del impacto del Covid-19. En este caso no será necesario aportar la declaración responsable. En su lugar, se aportará la carta de despido o baja de la Seguridad Social y el formulario de solicitud ya mencionado.
Cuantía de la prestación
Tal y como se ha regulado para la reducción y suspensión de jornada en ERTE, será el 70% de la base reguladora, calculada dividiendo la base de cotización del mes anterior entre 30. Si la medida adoptada consistiese en una reducción parcial de jornada, se aplicará el 70% al porcentaje reducido. La cuantía máxima a percibir no podrá ser superior al Salario Mínimo Profesional, situado en 950 euros, excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Difiere este punto respecto a los afectados por un ERTE, cuyo límite se estableció en base al IPREM. No se tendrán en cuenta las cargas familiares ni los ingresos de la unidad familiar en su conjunto.
Esta prestación podrá compatibilizarse con el trabajo por cuenta propia o ajena, siempre que los ingresos conjuntos no superen el SMI. Será incompatible con la percepción del subsidio por incapacidad temporal y para aquellos casos que hayan disfrutado del permiso retribuido recuperable regulado en el RD 10/2020.
En caso de que el trabajador, voluntariamente, haya decidido producir baja, no tendrá derecho al subsidio.
Duración y vigencia del subsidio
La fecha a tener en cuenta para el inicio de la prestación será la del día en que la medida de reducción/suspensión comenzó a surtir efectos, que se deberá plasmar en la declaración responsable. Especial precaución en este punto con el hecho de definir dicha fecha, ya que, debido a los efectos retroactivos, puede dar lugar a estimaciones difusas o falta de concreción. El derecho a percibir este subsidio se extenderá hasta el mes siguiente a la revocación del Estado de Alarma.
Actuaciones ante el SEPE
Una vez presentada la documentación necesaria, el SEPE resolverá en un plazo máximo de tres meses, y la prestación se abonará el día 10 de cada mes.
Debe comunicar al SEPE tanto el inicio como el fin de una situación de incompatibilidad, bien para acceder a este derecho o para poner fin al mismo. Durante la vigencia de esta medida, podrán producirse tantas altas y bajas como estén debidamente justificadas. Importante en este aspecto que se produzca siempre la comunicación al SEPE en el plazo de 3 días naturales desde que se ha originado la nueva situación, ya que no hacerlo supondrá la extinción del subsidio, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y las sanciones correspondientes reguladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Juan Antonio Petit Zamora
Área de Derecho Laboral
Añadir nuevo comentario