La nueva reforma procesal: nuevas bases para la resolución de conflictos

La nueva reforma procesal: nuevas bases para la resolución de conflictos, por CECA MAGÁN Abogados
3 Abr 2025

La nueva reforma procesal, que ha entrado en vigor el 3 de abril de 2025, ha supuesto un giro relevante en la forma de abordar los conflictos en el ámbito civil y mercantil en España. Esta norma introduce una transformación estructural del proceso judicial, promoviendo los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como paso previo obligatorio antes de acudir a los tribunales. En este artículo, te explicamos las claves de la reforma, su alcance y sus implicaciones prácticas.

La Ley Orgánica 1/2025 se estructura en tres grandes bloques. En primer lugar, la reorganización de la Administración de Justicia mediante la creación de los Tribunales de Instancia y la transformación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia municipales. En segundo lugar, distintas modificaciones procedimentales, por ejemplo, en materia de costas o en relación con el proceso de ejecución. Y, en tercer lugar, el ya mencionado uso obligatorio de los MASC que resulta sin duda el cambio más notable y al que mayor atención prestaremos en este artículo.

Principales cambios de la reforma procesal que afectan a las empresas

La obligación de los MASC y los tipos que se contemplan

Los MASC se definen como toda actividad negociadora —regulada en esta u otras leyes— a la que las partes acuden de buena fe para resolver extrajudicialmente un conflicto. A partir de ahora, en general, y salvo excepciones tales como los procesos de filiación, las medidas cautelares o el juicio cambiario, no se podrá presentar una demanda civil sin haber intentado previamente alguno de estos medios.

Esta reforma procesal reconoce diversas modalidades de resolución alternativa de conflictos, entre las que destacan:

  • Mediación: facilitada por un tercero neutral, que ayuda a las partes a acercar posturas sin proponerles soluciones. Es confidencial y su acuerdo puede ser título ejecutivo si se eleva a escritura pública.
  • Conciliación: similar a la mediación, pero el conciliador —profesional acreditado— sí puede proponer (aunque nunca imponer) soluciones a las partes. Puede ser pública (ante notarios, registradores, jueces de paz, etc.) o privada.
  • Oferta vinculante confidencial: una parte propone formalmente una solución que, si es aceptada, obliga a ambas. Su carácter confidencial impide que, si la controversia acaba en los tribunales, cualquiera de las partes pueda incorporarla al procedimiento.
  • Opinión de persona experta independiente: un experto emite un dictamen técnico o jurídico no vinculante, pero que puede facilitar el acuerdo.
  • Derecho colaborativo: un proceso guiado por abogados acreditados, basado en la transparencia y la negociación sobre intereses, que excluye acudir a tribunales si no hay acuerdo.
  • Negociación directa: las partes, preferiblemente contando ya con asesoramiento letrado, intentan alcanzar un acuerdo sin la intervención de terceros.

En todos estos supuestos, el intento de acuerdo debe documentarse adecuadamente para cumplir con el nuevo requisito de procedibilidad establecido desde el 3 de abril, es decir, como paso necesario para poder presentar demanda ante los tribunales. Esto resulta fundamental porque, si no se demuestra ante Juzgado que se ha pasado por alguno de estos MASC, la demanda no se admitirá a trámite. 

Aunque bien es cierto que esta nueva normativa no aplica a todas las materias. Su aplicación se limita al ámbito civil y mercantil, por lo que quedan excluidos del uso obligatorio de MASC las acciones penales, los procesos que involucren a administraciones públicas y los asuntos laborales. Asimismo, como advertíamos antes, hay determinados procesos civiles en los que tampoco son obligatorios, debido por ejemplo a su carácter urgente (las medidas cautelares).

Consejos para implementar los MASC en la resolución de conflictos

Dado que esta nueva reforma procesal impulsa los MASC como método preferente para la resolución de conflictos, es recomendable que las empresas y particulares comiencen a integrar estos métodos en sus relaciones contractuales. Incluir cláusulas que obliguen a las partes a intentar primero un MASC antes de acudir a la vía judicial puede ser una estrategia efectiva para reducir el riesgo de litigios largos y costosos. Además, en la medida en que el contrato establezca ya un MASC determinado, excluyendo por tanto todos los demás, agilizará los trámites y generará una plena seguridad jurídica a las partes, que sabrán ya en todo momento cuál será la forma de resolver sus eventuales conflictos.

Cabe tener en cuenta, eso sí, que la propia Ley establece unos plazos temporales mínimos que se deben respetar a la hora de pasar por cualquiera de los MASC. Esto implicará a la práctica, según el MASC por el que se opte, que quede vetado el acceso a la acción judicial durante varios meses. Con ello se trata de evitar que el MASC quede en una simple formalidad, forzando a las partes a mantenerlo durante unos determinados plazos temporales que acaben fomentando la posibilidad real de alcanzar un acuerdo.

Asimismo, es importante que las empresas aseguren la presencia de abogados especializados en estos métodos de resolución de conflictos, ya que la asistencia letrada es obligatoria en algunos casos, como en la oferta vinculante confidencial. También es recomendable considerar la posibilidad de formalizar los acuerdos alcanzados en un MASC a través de escritura pública, para garantizar su validez y cumplimiento. Expresado de una forma sencilla: esa escritura pública se podrá ejecutar de manera forzosa, sin mayores discusiones, exactamente igual que si fuera una sentencia judicial. 

La confidencialidad y el valor jurídico de los acuerdos

Uno de los pilares de la reforma procesal es el carácter confidencial del proceso negociador. Toda la información intercambiada, las propuestas y los documentos generados durante los MASC no podrán utilizarse como prueba en juicio, salvo excepciones muy concretas (como razones de orden público o resolución penal). Esta confidencialidad resulta lógica e imprescindible para que las partes puedan negociar en un marco de mutua confianza, sin el temor de que la posición que expresen durante el MASC pueda volverse en su contra, en el marco de un eventual proceso judicial posterior. 

Si se alcanza un acuerdo en cualquiera de los medios previstos, este será vinculante para las partes y podrá elevarse a escritura pública. En ese caso, como decíamos, tendrá el mismo valor que una sentencia a efectos de ejecución.

Cuando no se alcanza un acuerdo, la ley permite presentar demanda judicial, siempre que se acredite haber intentado previamente una negociación o se justifique razonablemente su imposibilidad (por ejemplo, desconocimiento del domicilio de la otra parte).

Implicaciones prácticas y régimen de costas

La reforma también introduce importantes novedades en materia de costas procesales. El tradicional criterio del vencimiento objetivo se matiza: si una de las partes rehúsa sin justa causa participar en un MASC y posteriormente es vencida en juicio, se le podrán imponer las costas incluso en supuestos de allanamiento o de estimación parcial de la demanda.

Por el contrario, si quien rehúsa participar es la parte que termina ganando el proceso, podrá perder el derecho a que se le reconozcan las costas por su conducta procesal abusiva o contraria a la buena fe.

La ley establece un nuevo trámite de exoneración o reducción de costas, que permite valorar si el uso del procedimiento judicial fue realmente necesario o si hubo abuso del servicio público de Justicia. En caso de apreciarse esta conducta, incluso pueden imponerse multas de hasta 6.000 euros.

Todas estas medidas buscan un objetivo muy claro que la propia Ley declara: el de rebajar la carga de asuntos que llegan a nuestros tribunales, intentando que muchos de los conflictos que ahora se resuelven mediante un proceso judicial puedan solucionarse, con carácter previo, a través de cualquiera de los métodos que la propia norma contempla.

Conclusión: un cambio de cultura jurídica

La LO 1/2025 no solo reforma la legislación procesal; propone un cambio profundo en la cultura jurídica (e incluso social) española, orientado a fomentar la resolución de conflictos por vías más ágiles, menos costosas y menos agresivas. Se refuerza el papel del abogado como asesor preventivo y negociador, al tiempo que se exige una mayor responsabilidad a las partes antes de acudir a los tribunales.

Esta transformación implica nuevos deberes, pero también nuevas oportunidades: quienes sepan integrar los MASC en su práctica habitual estarán mejor preparados para los retos del nuevo escenario jurídico.

Las empresas deben prepararse para adoptar estas nuevas herramientas, garantizando así una gestión más eficiente y satisfactoria de sus conflictos. Para ello, se puede contar con el asesoramiento especializado de nuestros abogados. Contacta con ellos aquí.

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