![Opinión de persona experta independiente para la resolución de conflictos en la empresa familiar, por expertos de CECA MAGÁN Abogados](/sites/default/files/styles/max_750_width/public/2025-02/2025.02.05_CECA_MAGAN_Abogados_Opinion_de_persona_experta_independiente_para_la_resolucion_de_conflictos_en_la_empresa_familiar.jpg.webp?itok=NxrVJAM7)
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La opinión de persona experta independiente para la resolución de conflictos es una figura va a adquirir una importancia capital en los próximos meses. Y esto es porque la forma en que entendemos el acceso a un proceso judicial, en materia civil o mercantil, cambiará para siempre a partir de este próximo mes de abril, cuando entre en vigor la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Sector Público de Justicia.
La frase anterior suena grandilocuente, pero es que la reforma que se introduce es de un importante calado: para poder interponer una demanda judicial, será necesario acreditar que se ha llevado a cabo previamente alguno de los denominados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), de manera que se pueda tener la certeza de que, antes de acudir a la vía judicial, se ha buscado una solución pactada.
Esta nueva previsión normativa obedece a una doble finalidad. Por un lado, la de descongestionar la Administración de Justicia y, por el otro, la de abordar los conflictos desde otra perspectiva. Así se puede observar en el Preámbulo de la Ley 1/2025, en el que se apela a “los valores de solidaridad y de humanismo” como elementos a tener presentes cuando se deba lidiar con una controversia. Y si en términos generales se considera necesario tratar de buscar vías alternativas al pleito, con mayor razón debe hacerse esta apuesta cuando el conflicto surge en una empresa familiar.
Nos hemos referido ya reiteradamente a esta cuestión, señalando siempre la conveniencia de que las discrepancias en el seno de la empresa familiar se resuelvan fuera de los tribunales, a través por ejemplo del arbitraje, incluso mediante un arbitraje interno, y recogiéndolo siempre así en el protocolo familiar, que debe contener previsiones a este respecto. Y esta insistencia no es caprichosa: si todo proceso judicial provoca heridas, es evidente que un proceso entre familiares las produce de forma más profunda y de más difícil cicatrización. De ahí la importancia de agotar antes todas las otras vías.
El papel del experto independiente en la resolución conflictos
La Ley 1/2018 plantea en su artículo 18, como uno de los MASC a los que se puede acudir, la opinión de persona experta independiente. No es una figura novedosa, aunque sí lo es plantearla como una de las vías expresamente previstas como paso previo a un eventual proceso judicial. Sus características principales son las siguientes:
- La opinión no será vinculante y la Ley no prevé la posibilidad de que las partes puedan pactar que lo sea, lo cual resulta coherente. Y es que, si se dotara a la opinión de un carácter vinculante, el experto independiente se convertiría en un árbitro encubierto.
- La opinión puede versar sobre cuestiones jurídicas o sobre otras materias, siempre y cuando estén relacionadas con la capacitación profesional del experto.
- El dictamen que se emita tendrá carácter confidencial, de manera que ninguna de las partes podrá revelar su contenido en un eventual proceso judicial posterior. Y por supuesto, el experto no podrá participar de ningún modo (ni como testigo ni como perito) en dicho proceso.
- El experto independiente para la resolución de conflictos debe reunir los dos requisitos que su propia denominación ya incorpora. Por un lado, debe tener conocimientos sólidos en aquella materia sobre la que deba pronunciarse y, por otro, debe actuar con absoluta ecuanimidad, adoptando una posición propia, que no pueda verse influenciada por ninguna de las partes.
Podría parecer que este método plantea un problema de base: puesto que cada una de las partes enfrentadas tiene su propia visión sobre la cuestión controvertida, se podría sospechar que la opinión del experto no será aceptada por aquella parte que la vea contraria a su tesis inicial. Y aun cuando no podemos negar que es ésa una presunción lógica, la experiencia demuestra (especialmente en los conflictos en empresas familiares) que en ocasiones basta con escuchar una voz ajena (y autorizada) para aceptar aquello que, en el plano interno, resultaba imposible conciliar.
Sólo el tiempo dirá si esto es finalmente así. Sólo a medida que se sometan a opinión de persona experta independiente los conflictos que vayan surgiendo, se podrá saber si es o no un método útil y adecuado para la resolución de conflictos. Pero lo que sí podemos apuntar, ya de entrada, es que se trata de una figura que tiene un sentido mucho mayor del que a priori pueda parecer.
Carácter confidencial y efecto sobre el eventual proceso
A pesar de esta confianza que acabamos de expresar en la utilidad que puede tener este mecanismo, de cara a evitar tener que acudir a un proceso judicial, es evidente que habrá casos en los que, por no aceptar alguna de las partes el dictamen del experto independiente, la controversia se acabará judicializando. Y es importante, por ello, plantearse qué influencia puede tener en esos casos la existencia de ese dictamen.
Como ya hemos indicado, tiene carácter confidencial. En consecuencia, ninguna de las partes podrá valerse del mismo: no se podrá aportar al proceso como prueba documental y, mucho menos, como informe pericial. Y eso que la tentación de hacerlo será enorme para la parte que lo considere alineado con su tesis, en la medida en que el dictamen no sólo cumpliría la exigencia básica de una prueba pericial (ser la opinión experta sobre una cuestión técnica), sino que evitaría el riesgo más frecuente de una pericial de parte, que es la amenaza sobre la independencia del perito. En este caso, habiéndose emitido la opinión sin vinculación con ninguna de las partes, es obvio que tendría un valor especialmente significativo.
Al no ser esto posible, la opinión de persona experta independiente no tendrá impacto directo sobre el proceso, pero sí lo tendrá indirecto. Para la parte favorecida, será prácticamente una guía de actuación: su posición procesal podrá partir de las premisas que el informe haya expuesto. Y para la parte desfavorecida, será una advertencia de riesgos: su posición procesal ya sabrá frente a qué cuestiones debe prevenirse. Podría discutirse si es legítimo o no el uso de esa información previamente obtenida, pero parece tan claro que no podrá evitarse, que resulta inútil abrir siquiera un debate al respecto.
Cómo determinar quién será el experto independiente
Encontrar y seleccionar un experto es relativamente sencillo, porque el mundo está trufado de excelentes profesionales. Encontrar y seleccionar un experto al que se considere (por todas las partes) como realmente independiente, es más complicado. Y puestos ya en una situación de conflicto, parece imposible: bastará con que una de las partes lo proponga, para que la otra lo rechace.
Así pues, el experto independiente debe estar seleccionado previamente, antes de que surja el conflicto. Y aun cuando esto puede resultar difícil en ocasiones, si no se sabe la materia sobre la que versará la discrepancia, es más sencillo hacerlo en otras, quizás las más comunes, como son las de carácter jurídico. Puesto que muchas de las controversias guardarán relación con cuestiones societarias, resulta claro que el experto independiente deberá ser un jurista experto en esta materia y, específicamente, en cuestiones societarias que afecten a empresas familiares.
Por ello, lo mejor es que ya en el protocolo familiar se indique -de la misma forma en que se pude contener una cláusula arbitral- quién será el experto independiente encargado de resolver eventuales discrepancias. Un jurista, para pronunciarse sobre conflictos societarios o relacionados incluso con la aplicación del propio protocolo; un experto en el sector al que pertenezca la empresa, si se prevé que pueda haber conflictos que requieran ese tipo de conocimiento; etc.
Y para evitar el riesgo de que, por cualquier circunstancia, el experto designado no pueda atender esa futura encomienda, es recomendable que no se haga sobre una persona concreta, sino sobre una institución que pueda designar -de entre sus expertos- a aquél que se considere más idóneo (y por supuesto independiente) para abordar el conflicto. Las Universidades que disponen de Cátedras de Empresa Familiar, las Asociaciones de Empresas Familiares o los Colegios Profesionales pueden ser instituciones muy idóneas para este fin.
Nuestros abogados expertos en empresas familiares están habituados a tratar con todos los conflictos que se planteen en las mismas, por lo que pueden dar respuesta a cualquier necesidad que se plantee en este campo, incluso con la finalidad de emitir opinión de persona experta independiente. Contacta con ellos aquí:
- Más información sobre Empresa Familiar
Antonio Valmaña – Grupo Empresa Familiar
Director en el área de litigación y arbitraje
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