¿Elegir una sociedad limitada vs autónomo? Llegado el momento de crear una empresa e iniciar un proyecto empresarial, todo emprendedor tiene que hacer frente a la siguiente disyuntiva: ¿constituyo una sociedad limitada unipersonal o desarrollo mi actividad como empresario individual?
Pues bien, la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (STS nº 1669/2019 de 3 de diciembre de 2019), en la que nuestro alto Tribunal estimó el recurso interpuesto por el socio único de una sociedad limitada unipersonal, por el que se le reconoció a este, el acceso a la “tarifa plana” regulada en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007 , de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo y que ha supuesto un cambio de criterio en sede de la Tesorería General de la Seguridad Social, para igualar la cuota de autónomo en los siguientes supuestos:
- Trabajadores por cuenta propia;
- Trabajadores por cuenta propia que desempeñen funciones de dirección y gerencia en una sociedad, o que tengan contratados a más de 10 trabajadores.
Hasta ahora, cuando un empresario individual (autónomo), asumía el cargo de administrador de una sociedad de capital o tenía contratados a más de 10 trabajadores (algo más inusual en el inicio de un negocio), no podía acogerse a la menciona “tarifa plana”.
Por tanto, produciéndose una homogeneidad en las cuotas a la TGSS, por una y otra vía, consideramos oportuno refrescar cuáles son las ventajas de emprender creando una sociedad limitada vs ser autónomo.
En primer lugar, la principal ventaja del régimen de la sociedad limitada frente al autónomo (empresario individual), es que la responsabilidad del promotor del negocio se ve limitada tal y como se describe en el artículo 1.3 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”), es decir, el socio fundador responde de las deudas de su negocio, únicamente hasta el importe del capital social aportado (mínimo de 3.000 euros).
Sin embargo, la responsabilidad del emprendedor que decide iniciar su negocio como empresario individual (autónomo), será personal, ilimitada y universal, en la medida que responde de las obligaciones derivadas de su actividad empresarial, con todo su patrimonio presente y futuro.
Por tanto, debemos concluir que mientras en la sociedad limitada (y todas las sociedades de capital) se encuentran debidamente separado el patrimonio personal y el patrimonio societario, cuando una persona actúa como empresario individual puede darse una confusión entre ambos patrimonios con mayor facilidad.
En segundo lugar, si bien podría ser un obstáculo para la constitución de una sociedad limitada respecto al autónomo la obligación inicial de aportar un capital social mínimo de 3.000 €, la modificación operada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, del artículo 62 LSC, eliminó la necesidad de justificar en el momento fundacional dicha aportación, debiendo responder el socio fundador de la realidad de sus aportaciones frente a acreedores.
En la práctica esta dispensa formal, implica que, si la sociedad recién constituida no inicia actividades de manera inmediata, el socio fundador podrá aportar el capital social mínimo con posterioridad.
En tercer lugar, otra de las ventajas de crear una empresa mediante la constitución de una sociedad limitada vs un autónomo es la obtención de financiación o la entrada de nuevos socios.
En este sentido, a pesar de que la sociedad limitada, a diferencia de la sociedad anónima, se caracteriza por ser de tipo cerrado (teniendo un régimen legal supletorio que implica el derecho preferente de los socios preexistentes a adquirir participaciones sociales antes de la entrada de un nuevo socio), en la práctica puede regularse ampliamente los supuestos de entrada de nuevos inversores o reducir (sin llegar a liberar por completo) la limitación a la transmisión en los estatutos sociales.
Además, se facilita el objeto de transmisión del negocio a la hora de producirse una venta parcial o total del mismo, o para la entrada de estos nuevos inversores. Mientras en un negocio desarrollado por un empresario individual (autónomo), la venta de ese negocio debería ser valorado uno a uno en todos los elementos de su activo y pasivo; sin que exista la posibilidad de compartir un objeto común, más allá de un acuerdo de colaboración entre empresarios.
Por el contrario, las participaciones sociales en las que se divide el capital social de cualquier sociedad de capital, facilita el objeto de transmisión, pudiendo dar entrada a nuevos socios mediante compraventa de esas participaciones o mediante suscripción en una ampliación de capital con emisión de nuevas participaciones, por parte del nuevo socio.
De cara a obtener financiación pública o privada, la obligación de llevar una contabilidad de acuerdo con el Plan General Contable, en el caso de una sociedad, facilita la obligación de preparar y presentar unos estados contables homogéneos por parte de todas las sociedades, que cualquier entidad financiera o inversor puede comparar y evaluar.
No podemos obviar las consideraciones tributarias que operan, en el supuesto de explotar un negocio a través de una sociedad de capital, ya que todas las rentas obtenidas por esas actividades pasan a tributar en sede del Impuesto sobre Sociedades (IS), en lugar de la renta de las personas físicas (IRPF), con las distintas alteraciones en cuanto a deducciones y exenciones, que se pueden plantear en función de la normativa tributaria vigente.
La elección, por tanto, de una sociedad limitada vs autónomo debe estar asesorada por abogados profesionales que puedan ayudar al empresario a sacar el máximo provecho de las ventajas que ofrecen ambos regímenes. Contacte con ellos aquí.
Área mercantil
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