Con la aprobación de la normativa en materia de igualdad se obliga a todas las empresas con más de cincuenta personas trabajadoras en plantilla a contar con un Plan de Igualdad, negociado y registrado en el REGCON, debiendo constituirse al efecto, conforme a la normativa la Comisión Negociadora.
El problema que ha venido sucediéndose se produce cuando, intentando contar con la presencia obligatoria de los sindicatos más representativos del sector en la Comisión Negociadora, estos no han contestado o han dilatado las negociaciones hasta el punto de bloquearlas y, en consecuencia, la empresa no ha podido aprobar y registrar el Plan de Igualdad en el REGCON, pues la norma establece que debe, obligatoriamente, ser negociado.
Esta situación por fin se ha solucionado con la reciente sentencia dictada a finales del mes de abril por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que en este post viene a analizarse, la cual confirma el criterio que se estaba siguiendo por las Salas de lo Social de lo tribunales Superiores de Justicia. Este pronunciamiento supone un gran impacto para multitud de planes que, aun contando con la plena voluntad de las empresas, se han visto bloqueados ante la falta de respuesta de los sindicatos o el bloqueo de las negociaciones por causa imputable a estos.
No obstante, aun habiéndose llegado a esta conclusión, es importante atender que, nuestro Alto Tribunal entiende que debe estarse al caso concreto, al entender que el supuesto de Autos se trataba de una situación excepcional, ante la cual habían de tenerse en cuanta diversos factores que impliquen un verdadero bloqueo negocial por causa NO imputable a la empresa.
Tras esta Sentencia, la Sala de lo Social del Supremo determina que, aquellas empresas que verdaderamente prueben que ha existido por su parte la intención y hayan proporcionado los medios y recursos necesarios para la elaboración y registro del Plan y, aun así, no hayan podido materializarlo, por causas ajenas a su voluntad, imputables exclusivamente a la contraparte, podrán registrar su Plan de Igualdad, estando al REGCOM obligado a ello, sin que sea válido un registro provisional, que además no está previsto en la norma.
Lo determinante en este sentido es, según nuestro Alto Tribunal, la validez del Plan de Igualdad de ámbito empresarial, elaborado de forma unilateral por la empresa ante la dificultad de contar con interlocutor válido para su negociación.
En el supuesto analizado se parte del evidente intento por parte de la empresa de constituir la Comisión Negociadora durante más de un año, el Tribunal en primera instancia, consideró que nos encontrábamos ante un supuesto excepcional, consistente en el bloqueo negocial, motivo por el cual habría de ser admitido la inscripción del Plan de Igualdad; confirmando este fundamento ahora el TS al declarar que, esta inscripción:
- (i) no vulnera la legalidad vigente,
- (ii) no lesiona el interés de terceros y
- (iii) que la negativa de registrarlo le provoca diversos perjuicios.
Ya el propio RD 901/2020, en su artículo 11, obliga a la inscripción del Plan de Igualdad, cualquiera que sea su origen o naturaleza y, sin diferenciar clases de inscripción, por lo que, debe entenderse -así avalado ahora por el Tribunal Supremo-, que tampoco puede una inscripción ser considerada provisional, debiendo registrarse conforme a Derecho, en la forma que fija la norma, sin distinción alguna, siendo que en estos supuestos excepcionales en los que exista un verdadero bloqueo negocial, el carácter unilateral del Plan no impedirá su Registro.
Sin duda alguna, este pronunciamiento supone un importante avance, por cuanto, hasta ahora, se producía una verdadera situación de indefensión y vacío legal para las que empresas que, ante la falta de contestación de los sindicatos, pretendían aprobar un Plan de igualdad y no podían, por cuanto determina que el bloqueo negocial, siempre y cuando pueda demostrarse, implicará la aprobación y registro del Plan, aunque sea de forma unilateral.
Laura Guillén y Sandra Espadas
Abogadas en el área laboral
Añadir nuevo comentario