¿Qué debe hacer el empresario cuando optando por la readmisión el trabajador no se reincorpora al puesto de trabajo al estar de baja médica? Comentario a la Sentencia número 369/2012 de 8 de junio del TSJ de Madrid – Sala de lo Social.
Una reciente sentencia de la Sala de lo Social (Sección 4ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 8 de junio de 2012, ha resuelto esta controversia que en numerosas ocasiones ocurren en las empresas.
En este caso, la empresa en su día procedió al despido disciplinario de un trabajador. El despido fue declarado improcedente por el juzgado de lo social y conforme a lo establecido en la ley procesal la empresa optó en tiempo y forma por la readmisión de la trabajadora y anunció recurso de suplicación frente a la sentencia. Es decir, durante la tramitación del recurso la trabajadora seguiría prestando servicios para la empresa.
Cuando la trabajadora recibe la comunicación de su empresario con la opción por al readmisión, remite sendos escritos, al juzgado y a la empresa, notificando su imposibilidad de acudir al puesto al encontrarse de baja médica por sufrir desde el mismo día de la reincorporación ataques de ansiedad de los que fue tratada en el Hospital y el médico de cabecera el cual se ordenó continuar tratamiento hasta curación.
En este espacio de tiempo y ante la falta de justificación documental de la baja, la empresa le vuelve a requerir la misma así como su reincorporación a la compañía. La trabajadora vuelve a comunicar con la empresa, que no se le ha podido emitir parte de baja, al no constar en alta de seguridad social en la empresa y no estar adscrita a esa cuenta de cotización.
En esta situación, la empresa considera una negativa a la reincorporación de la trabajadora y procede a despedirle por faltas de asistencias no justificadas.
Ante este nuevo despido, la trabajadora impugna la decisión de la empresa y el juzgado de lo social declara procedente la extinción del contrato. Posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolviendo el recurso que frente a la sentencia a interpuesto la trabajadora, revoca la sentencia y declara la improcedencia del despido, declarando lo siguiente:
“Cuando se dicta sentencia declarando, como en este caso, el despido improcedente, el empresario debe realizar la opción que marca la norma y si lo hace por la readmisión y la sentencia es objeto de recurso, durante su tramitación se abre la ejecución provisional en los siguientes términos:
- El empresario debe abonar durante la tramitación del recurso los salarios o retribuciones que correspondan al trabajador.
- El empresario, sobre el que recae aquella obligación, puede requerir al trabajador que se reincorpore y preste servicios durante ese espacio de tiempo.
- El trabajador que no atiende el requerimiento sin causa justificada pierde los salarios.
En definitiva el demandado lo que tenía que haber hecho ante la falta de reincorporación de la demandante es, simplemente, no abonar los salarios de tramitación y no activar un despido, adoptando una decisión que no era la legalmente establecida.
Ello no significa que en ese espacio de tiempo el empleador no pueda ejercer su poder disciplinario pero para ello es necesario que el trabajador restaure la relación laboral, reincorporándose a su puesto de trabajo, a partir de cuyo momento sí que podrá ser objeto de las sanciones que correspondan a sus incumplimientos, pero mientras ésta no se produzca el efecto que fija la norma es el de pérdida de la retribución durante la ejecución provisional de la sentencia.”
Entiende el TSJ que al no haberse producido la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo y al existir una justificación para ello, no cabe la posibilidad de que la empresa active un despido disciplinario.
En conclusión, cuando la empresa se encuentre en este tipo de situaciones no puede proceder a extinguir el contrato por despido sino que tendrá que esperar a la finalización de la situación que impida la reincorporación al puesto de trabajo y sea restablecida la relación laboral que estaba en suspenso y cuando esta se produzca, sancionar conforme a derecho. Mientras tanto la empresa queda eximida del abono de los salarios de tramitación desde la fecha de la opción hasta la efectiva reincorporación del trabajador.
David Ayuso
Abogado
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