Una situación excepcional exige medidas excepcionales, siendo una cuestión de responsabilidad del Gobierno y de justicia tributaria garantizar a los contribuyentes unas condiciones adecuadas mínimas para poder cumplir con diligencia con las obligaciones tributarias que les impone una legislación que nunca pudo prever una situación como la que afrontamos.
El desconocimiento de cuándo recuperaremos la libertad de movimiento en el Estado de Alarma que vivimos, cuándo se podrá viajar entre Comunidades y países, cuándo se reanudará la actividad de las instituciones públicas y, en fin, cuándo se normalizará esta actividad, de forma que el contribuyente se pueda dirigir y obtener respuesta adecuada, entre otros, del Registro Civil y la Administración tributaria, avala una prórroga del plazo voluntario de presentación de la declaración de IRPF, que se antoja tan indispensable como justa en los casos en que el obligado a declarar hubiera fallecido en 2019 o en estos primeros meses de 2020.
Son muchas las voces que se alzaron y se siguen alzando a favor de una suspensión o prórroga de las obligaciones tributarias con motivo de la declaración del Estado de Alarma por la pandemia del Coronavirus el pasado 14 de marzo. La justificación: la dificultad, evidente, de atender debidamente su cumplimiento como consecuencia del confinamiento declarado a nivel mundial por la pandemia del COVID-19.
Comunidades autónomas y ayuntamientos han venido aprobando este tipo de medidas respecto de los tributos dentro del ámbito de sus competencias. Pero el Estado se ha limitado a adoptar medidas puntuales, relacionadas con el mundo empresarial, olvidando que no solo los empresarios tienen obligaciones fiscales que cumplir durante este período de confinamiento.
Ahora, en plena Campaña de Renta del IRPF, se evidencia la absoluta necesidad de la adopción de alguna medida que permita a los contribuyentes cumplir con su obligación de declarar, y sobre todo a los sucesores con la obligación de declarar de los fallecidos. Y es precisamente la dificultad, e incluso imposibilidad en muchos casos, de cumplir en condiciones adecuadas con la obligación de declaración del IRPF respecto de este último colectivo una de las razones que debería compeler Gobierno a prorrogar el plazo de presentación de la declaración del impuesto de la renta, al menos en dichos casos.
La representación del Contribuyente
Es el sucesor del fallecido o el representante de la herencia yacente, quién debe presentar la declaración del IRPF en nombre del contribuyente. Para ello, debe poder registrar su representación en el Registro de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados que gestiona la Agencia Tributaria. Como no podía ser de otra manera, la incorporación de una persona a este Registro exige, acreditar, al menos, el fallecimiento. Y he aquí los primeros problemas, irresolubles de momento en el confinamiento al que estamos obligados, con los que se encontrará quién intente ser diligente en el cumplimiento de las obligaciones del fallecido: la acreditación del fallecimiento y de su propia condición de sucesor o representante de la herencia.
Las dramáticas cifras de mortandad que se están registrando en el último mes y medio, unidas a la práctica paralización de la actividad del Registro Civil como consecuencia del confinamiento, han llevado al colapso del sistema registral, hasta el punto de que, en ciudades como Madrid, todavía no se dispone de certificados de defunción de los fallecidos hace un mes. A partir de aquí ninguna gestión relacionada con el difunto es viable.
En circunstancias normales, el certificado de defunción permitiría a los potenciales destinatarios de la herencia acceder al Registro de Actos de Última Voluntad y, con ello, a conocer el sucesor o representante del causante. Sin embargo, sin certificado de defunción, y con el Registro paralizado por el estado de alarma, esta opción no es viable de momento. En los casos de personas sin herederos forzosos, esta situación lleva a la imposibilidad de determinar quién es el sucesor del fallecido o representante de la herencia yacente, que pueda actuar en su nombre a efectos tributarios ante el desconocimiento del contenido del testamento o, en su ausencia, de la posibilidad de obtener una declaración de herederos.
Obligación de declarar y accesibilidad a la información
La obligación de declarar las rentas obtenidas en el ejercicio 2019, por lo que aquí afecta, se extiende tanto a los fallecidos en 2019, como a los que lo han hecho en 2020. Una de las especialidades de la declaración de los primeros es que, además de las rentas generadas desde 1 de enero a la fecha de fallecimiento, deben declarar todas las rentas pendientes de integración a la fecha de fallecimiento. Así ocurriría, por ejemplo, con las ventas con precio aplazado en las que el contribuyente se hubiese acogido a la opción de ir integrando la ganancia patrimonial en la base imponible a medida que resulte exigible la parte del precio correspondiente.
La correcta cumplimentación de la declaración del fallecido puede requerir, por tanto, de unas labores de obtención de información que, en las condiciones de confinamiento actual, parece difícil llevar a cabo si el sucesor/representante es conocido, e imposible si no se puede acreditar la representación.
Parece claro que cualquier error en la presentación o incluso la falta de presentación de la declaración de IRPF de 2019 en estas condiciones no sería sancionable. Sin embargo, hasta la fecha el Gobierno guarda silencio, por lo que nada impediría el devengo de intereses en caso de falta o defecto de ingreso del tributo, habiéndose visto abocado el sucesor/representante al incumplimiento por unas circunstancias que afectan a todo y a todos.
Almudena Medina
Área de Derecho Tributario
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