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El año 2025 trae consigo importantes novedades fiscales, que todas las empresas deben conocer, en relación con el Impuesto de Sociedades (“IS”), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y la factura electrónica.
En concreto, estos cambios vienen introducidos por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud; por el Real Decreto 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social; y por el Real Decreto 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025.
En este artículo, desglosamos las principales novedades fiscales de este año 2025, algunas con efectos 1.1.24, para cumplir correctamente con la normativa y, además de evitar posibles sanciones, para aprovechar los beneficios que puedan ser aplicables a tu empresa.
1. Impuesto sobre Sociedades
Estas son las novedades fiscales para este 2025, algunas con efectos 1.1.2024, en relación con el IS:
(i) Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024
Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, se recupera el límite a la compensación de bases imponibles negativas (“BINs”) para grandes empresas, con importe neto de la cifra de negocios (“INCN”) de, al menos, 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva, la aplicación de créditos fiscales, por parte de las grandes empresas, no anule la cuota diferencial a ingresar.
Así, los contribuyentes cuyo INCN sea, al menos, de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, solo podrán compensar el 50% o el 25% de la base imponible positiva previa, según el INCN del ejercicio anterior (i.e. inferior o superior a 60 millones de euros).
Por otra parte, el importe de las deducciones por doble imposición no podrá superar el 50% de la cuota íntegra del contribuyente.
(ii) Medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal a partir de 1 de enero de 2024
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se prorroga para dicho ejercicio y para el ejercicio siguiente, la medida prevista para los períodos impositivos iniciados en 2023, consistente en la no inclusión en la base imponible consolidada de un grupo de consolidación fiscal del 50% de las BINs individuales de las entidades integrantes de dicho grupo.
En los periodos impositivos sucesivos, las BINs individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal deberán integrarse por décimas partes, incluso si alguna entidad del grupo con BINs individuales queda excluida del grupo.
En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las BINs individuales que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.
(iii) Reserva de capitalización
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se modifica el incentivo fiscal de la reserva de capitalización con la que se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto introduciendo las siguientes mejoras:
1. Se incrementa el porcentaje de reducción en la base imponible que pasa del 15% del incremento de los fondos propios, al 20%.
2. Se potencia este incentivo vinculándolo al incremento de plantilla media total respecto de la del ejercicio anterior siempre que dicho incremento se mantenga durante tres años.
Los incrementos de reducción de la base imponible en función del incremento de la plantilla son los siguientes:
- 23%: si la plantilla media en el período impositivo se haya incrementado, respecto de la plantilla del período impositivo anterior en un mínimo de un 2% sin superar un 5%;
- 26,5%: si el incremento de la plantilla media del período impositivo anterior se encuentre entre un 5 y un 10%; y
- 30%: si el incremento de plantilla es superior a un 10%.
3. El importe de la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible previa a la reducción y a la compensación de BINs, o del 25%, en el caso de que el INCN sea inferior a 1.000.000 euros, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción, aunque las cantidades pendientes de reducción se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y siguientes.
(iv) Tipo de gravamen de entidades de reducida dimensión
Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades de reducida dimensión que no tengan la consideración de entidades patrimoniales será el siguiente:
- Para micropymes (INCN ejercicio anterior < 1 MM euros):17% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros. Por la parte de la base restante el tipo será del 20%.
- Paraentidades de reducida dimensión (INCN ejercicio anterior superior a 1MM euros e inferior a 10 MM euros): 20%.
Además, estos tipos de gravamen se irán reduciendo durante los ejercicios 2025 a 2028 conforme a lo expuesto a continuación:
(v) Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, se amplía en un año más la libertad de amortización establecida para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Recordemos que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, los contribuyentes por el IS podían amortizar libremente las inversiones que se efectuaran en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizaran energía procedente de fuentes renovables y sustituyeran instalaciones que utilizaran energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
Las características de este régimen temporal de libertad de amortización se resumen a continuación:
1. Activos susceptibles de la libertad de amortización:
- Inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables; e
- Instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
2. Activos no susceptibles de la libertad de amortización:
- Edificios; e
- instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.
3. Cuantía máxima de la inversión: podrán beneficiarse del régimen de libertad amortización inversiones hasta los 500.000 euros.
4. Requisitos:
- Se exige que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
- Los contribuyentes deberán estar en posesión, según proceda, de la siguiente documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables:
- En el caso de generación de energía eléctrica, la Autorización de Explotación y, en el de las instalaciones con excedentes, la acreditación de la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPREE) o, en el caso de instalaciones de menos de 100kW, el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
- En el caso de sistemas de producción de gases renovables (biogás, biometano, hidrógeno renovable), la acreditación de inscripción en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables.
- En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) industrial o de proceso, acreditación de la inscripción en registro o informe del órgano competente en la Comunidad Autónoma.
- En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las inversiones, que indique la incorporación de estos sistemas respecto del certificado expedido antes del inicio de estas.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(i) Incremento del tipo de gravamen del ahorro
Como novedad fiscal para 2025, y con efecto desde el 1 de enero, se incrementa el tipo de gravamen aplicable a bases liquidables superiores a 300.000 euros, que pasa del 28 al 30%.
De esta forma, la tarifa aplicable a la BI del ahorro será la siguiente:
(ii) Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Se prorroga un año más la vigencia de las deducciones por eficiencia energética.
Recordemos brevemente estas tres deducciones:
1. Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
- Tipo de vivienda en el que efectuar las obras: podrán realizarse en la vivienda habitual o viviendas arrendadas o en expectativa de alquiler y siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2026. No se aplica a las obras realizadas en segundas residencias, viviendas turísticas, partes afectas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.
- Plazo para la realización de las obras: 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
- Importe de la deducción: 20% de las cantidades satisfechas con el límite de 5.000 euros.
2. Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable
- Tipo de vivienda en el que efectuar las obras: podrán realizarse en la vivienda habitual o viviendas arrendadas o en expectativa de alquiler y siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2025. No se aplica a las obras realizadas en segundas residencias, viviendas turísticas, partes afectas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.
- Plazo para la realización de las obras: 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
- Importe de la deducción: 40% de las cantidades satisfechas con el límite de 7.500 euros.
3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial
- Tipo de vivienda en el que efectuar las obras: podrán realizarse tanto en la vivienda habitual, como en segundas residencias o en o viviendas arrendadas. Se asimilan a viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridas con éstas. No se aplica a las obras realizadas en la parte de la vivienda afecta a actividad económica.
- Plazo para la realización de las obras: 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
- Importe de la deducción: 60% de las cantidades satisfechas con el límite de 5.000 euros.
(iii) Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga
Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible
1. Ámbito de aplicación: Adquisición de vehículos eléctricos nuevos adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, así como por entregas a cuenta realizadas al vendedor desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025, que representen al menos el 25% del valor de adquisición de este.
Los vehículos no deben estar afectos a actividades económicas, deben figurar en la base de vehículos del IDEA y deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes: Turismos M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e.
Además, el precio del vehículo no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
2. Importe de la deducción: 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos o de las entregas a cuenta con el límite de 20.000 euros,
(iv) Instalación de sistemas de recarga de baterías
También se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia de esta deducción.
1. Ámbito de aplicación: Instalación durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
2. Importe de la deducción: 15% de las cantidades satisfechas por instalación de los citados sistemas de recarga con el límite de 4.000 euros.
(v) Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas
Se declaran exentas tanto del IRPF como del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por los empleadores a sus empleados y/o familiares que vayan destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido los empleados y/o sus familiares con ocasión de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) acaecida en 2024.
(vi) Nueva reducción fiscal para determinados rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se regula una reducción fiscal para determinados rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.
3. Factura electrónica
Y como última novedad fiscal, se regula una solución pública de facturación electrónica al nuevo sistema VeriFactu, que se prevé entre en vigor el próximo 1 de enero de 2026, que podrá ser utilizada por aquellos empresarios y profesionales que no opten por hacer uso de una plataforma privada de intercambio de facturas.
De forma resumida, establece lo siguiente:
- Los empresarios o profesionales deberán enviar una copia fiel de cada factura a la solución pública en el momento de su emisión e informar expresamente al destinatario de la factura.
- Los destinatarios de las facturas electrónicas, que no utilicen la solución pública de facturación, estarán obligados a comunicar electrónicamente el pago completo o el rechazo de las facturas.
- Los datos almacenados en la solución pública de facturación electrónica serán confidenciales y estarán protegidos por las mismas medidas de seguridad que los datos con trascendencia tributaria, conforme a la Ley General Tributaria. Estos datos solo podrán utilizarse para fines relacionados con el sistema tributario y aduanero, y podrán ser cedidos a las Administraciones tributarias del País Vasco, Navarra y otras Administraciones.
- Las facturas electrónicas almacenadas en la solución pública de facturación electrónica se conservarán en dicha plataforma hasta un máximo de 12 años.
- La Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá restringir total o parcialmente, de forma proporcionada, el ejercicio del derecho de acceso y de rectificación cuando obstaculice las actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o cuando pongan en peligro una investigación tributaria en curso.
- Por su régimen foral, la aplicación de esta normativa a empresarios y profesionales de los territorios forales del País Vasco y Navarra se ajustará a sus respectivos acuerdos económicos y al principio de colaboración entre las Haciendas Forales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ante cualquier duda para la planificación fiscal de tu empresa, teniendo en cuenta todos estos cambios, puedes contactar con nuestros abogados tributarios expertos aquí.
Manager en el área tributario
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