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Los profesionales del derecho laboral que nos dedicamos al asesoramiento en el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad, nos despertamos el pasado 1 de septiembre de 2023 con la noticia de la entrada en vigor de las nuevas bonificaciones a la Seguridad Social, contenidas en el Real Decreto 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Dicha norma, tal y como refleja el artículo 2, tiene como objetivos principales, entre otros, incentivar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las empresas, propulsar la contratación de personas desempleadas, atendiendo especialmente a las más vulnerables o de baja empleabilidad, contribuir al mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y la promoción profesional de las personas ocupadas.
A efectos de cumplir con dicho objetivo, se han introducido nuevas bonificaciones a la contratación, así como se han modificado algunas modificaciones ya existentes. Sin embargo, también se han introducido nuevos requerimientos para poder ser beneficiario de estas bonificaciones, los cuales se encuentran previstos en el artículo 8 de la referenciada norma:
- Es preciso hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
- Haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones debido a la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social).
- Disponer de un Plan de Igualdad vigente y registrado.
A mayor abundamiento, cabe destacar que se impone la obligación de mantener a la persona destinataria del incentivo al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato o transformación. No obstante, no se tendrán en cuenta las extinciones basadas por causas objetivas, despidos disciplinarios que no hayan sido improcedentes ni los despidos colectivos.
Asimismo, el artículo 11 del RD 1/2023 impide que aquellas empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados, puedan ser beneficiarios de estas bonificaciones. Dicha exclusión se mantiene durante un periodo de 12 meses.
1. El Plan de Igualdad como requisito obligatorio para acceder a las bonificaciones
Los planes de igualdad son el máximo exponente del desarrollo de las políticas de igualdad que están siendo implementadas recientemente en España. Tal es su importancia, que se impuso su aprobación obligatoria por medio del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Esta imposición se fue aplicando de forma escalonada, en primer lugar, para las empresas con más de 150 trabajadores (obligatorio desde marzo de 2020), posteriormente a las empresas de más de 100 trabajadores (preceptivo desde marzo de 2021), y, por último, a las empresas de más de 50 personas trabajadoras, desde marzo de 2022.
A pesar de esta obligación, la aprobación y aplicación de los planes de igualdad sigue siendo una tarea pendiente en 2023. Según el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), en marzo de 2023, únicamente el 28% de las empresas obligadas a tener un plan de igualdad lo tienen vigentes y depositados en el registro. Concretamente, solamente 8.768 empresas de las 31.300 empresas obligadas lo tienen aprobado.
Dichos datos son aún más alarmantes si se tiene en cuenta que el número total de empresas obligadas representan únicamente el 0,9% del tejido empresarial de España, pues en España hay en torno a 3.430.663 empresas, estando obligadas a tener plan de igualdad únicamente 31.300 empresas. En relación con lo anterior, únicamente el 0,25% de las empresas de España tienen un plan de igualdad vigente y depositado en el REGCON.
Es por ello por lo que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y en pro de incentivar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se ha incorporado como requisito obligatorio la aprobación y registro de un Plan de Igualdad, siempre y cuando sea preceptivo para la empresa, para poder ser beneficiario de las nuevas bonificaciones de la Seguridad Social.
Por ende, a partir del, día 1 de septiembre de 2023, todas aquellas empresas de más de 50 trabajadores que quieran beneficiarse de las bonificaciones a la Seguridad Social, deberán tener aprobado un plan de igualdad, el cual deberá estar vigente y ser depositado en el REGCON. No obstante, también deben ser cumplidos el resto de los requisitos mencionados anteriormente.
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Laura Guillén y Rocío Guerrero
Directora y abogada en el área laboral
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