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¿Sabías que, desde el pasado día 05 de enero de 2022 los animales han dejado de tener el estatuto jurídico de “cosas”? Se modifican, entre otros, determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria y, en particular, del Código Civil, que afectarán a las mascotas.
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, viene a establecer un nuevo régimen jurídico respecto de los animales con la intención de adaptarlo a la mayor sensibilidad social que existe hacia ellos en nuestros días, reconociéndoles su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad.
Pero esta no es la única novedad en la materia, ya que, desde abril de 2021, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 baraja la creación de un sistema centralizado de registros de protección animal (Dirección General de Derechos de los Animales), mediante el que se prevé solucionar diversos problemas como el maltrato animal, el comercio ilegal y abandono de éstos, así como fomentar la adopción de animales de compañía.
¿Qué significa que los animales pasen a ser considerados seres sintientes?
Con carácter general los animales de compañía son apropiables y objeto de comercio, pero, esta nueva consideración viene a significar que las relaciones de las personas y los animales sean moduladas por la cualidad de seres dotados de sensibilidad. De modo que, los derechos y facultades sobre los animales de compañía serán ejercitados atendiendo siempre a su bienestar y protección, evitando en todo momento el maltrato o abandono en supuestos como las rupturas de la unidad familiar.
Así la cosas, esta reforma conlleva importantes modificaciones en diversos artículos, entre ellos los que regulan las situaciones de crisis matrimoniales (separación y divorcio), que se destinan a concretar las relaciones de convivencia entre éstos y las personas. También se modifican determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria, para impedir el embargo o la extensión de las hipotecas sobre los animales de compañía.
A partir de ahora, en el hipotético caso de que existan animales de compañía en supuestos de separación o divorcio, se exigirá que los convenios reguladores contengan determinados extremos como son: el destino de éstos, el reparto de los tiempos de convivencia, así como las cargas asociadas a su cuidado. Debiéndose en todo caso pronunciar el juez no sólo respecto de los hijos, la vivienda o las cargas del matrimonio, sino también respecto de los animales de compañía de la unidad familiar, primando en todo caso su bienestar y el interés de los miembros de la familia, pudiendo incluso la autoridad judicial, establecer un régimen de custodia compartida con independencia de quien sea el titular del animal y de a quién le haya sido confiado su cuidado.
Sin embargo, se introducen ciertas limitaciones, así como prohibiciones en otros textos legales, como anunciábamos al inicio.
Entre ellas podemos encontrar, que el juez podrá limitar la atribución de la guarda y custodia compartida, no otorgándola en los casos de antecedentes por maltrato animal, supuestos de violencia doméstica, etc. En relación con la modificación de la Ley Hipotecaria, se prohibirá la extensión de las hipotecas a los animales de compañía que estén en fincas dedicadas a ciertas actividades como son la explotación ganadera o industrial, recreo, etc. Y, respecto a la modificación de Ley de Enjuiciamiento Civil, se prohíbe absolutamente el embargo de éstos, sin perjuicio de que sí quepa la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.
No obstante lo anterior, es necesario recalcar que incluso desde la presentación de la Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados, ya los Tribunales españoles venían interpretando sobre dicha modificación, dotándoles a los animales la condición de “sui generis” de seres sintientes y no de cosas.
En este sentido, se pronuncia la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sentencia nº 190/2021, de fecha 24 de marzo), Tribunal que, en línea con el Convenio Europeo sobre Protección de los animales de compañía, cuyo fin es garantizar el bienestar animal, así como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; viene argumentando que “existe ya numerosa jurisprudencia que admite la regulación de la custodia y las visitas de dichos animales, por la afectividad que entrañan para los cónyuges.”
Podemos concluir que, tras la última reforma operada en el Código Civil el pasado 15 de diciembre de 2021, por fin se ha modificado el régimen jurídico de los animales de compañía, pasando a ser considerados seres sintientes. Con ello, lo que se ha pretendido es seguir la línea que ya, desde hace años, marcan otros ordenamientos jurídicos en los que se les reconoce su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad.
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Víctor Machado y Dakota Acosta
Manager y Abogada del área de litigación
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