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Dicen que la empresa familiar es un terreno muy abonado para la aparición de conflictos, lo cual resulta lógico en la medida en que une dos esferas, la empresarial y la familiar, que acostumbran a presentar, cada una de ellas, sus propias fuentes de discrepancia. Por eso mismo es tan importante que el protocolo familiar establezca ya la previsión de determinados métodos de resolución de conflictos, siendo muy habitual el recurso al arbitraje. Esto se debe sobre todo a su carácter ágil y flexible, gracias al cual se puede obtener una resolución en un tiempo mucho más breve del que requeriría un proceso judicial, razón por la cual es un mecanismo altamente recomendable.
Algunos de los conflictos que puedan surgir en una empresa familiar tendrán una relevancia jurídica, un contenido económico o una trascendencia por su proyección sobre las relaciones familiares y societarias que, de manera inevitable, obligarán a acudir a un arbitraje institucional, gestionado por alguna de las cortes que se encargan de este tipo de procesos. Es decir: obligará a que la familia empresaria someta sus discrepancias a la resolución de un tercero independiente. Es más: si la previsión del protocolo familiar sobre la resolución de conflictos se ha trasladado a los estatutos sociales, se podrán someter a arbitraje incluso las discrepancias puramente societarias que vayan surgiendo, siendo posible (y de hecho obligatorio, en ese caso) acudir al arbitraje en caso de acciones de impugnación de acuerdos sociales o de responsabilidad de administradores.
Solución interna para el conflicto interno
Pero al margen de esos conflictos a los que nos acabamos de referir, la empresa familiar puede ver cómo afloran otras controversias de carácter quizás menor, que no son por sí solas capaces de afectar a la compañía, que no tienen en ocasiones una repercusión económica propia o que, simplemente, se refieren a problemas que enfrenten a unos socios y/o familiares con otros, sin que esto tenga verdadera trascendencia societaria. En esos casos, no parece necesario (ni tampoco recomendable) llevar esas discrepancias a un arbitraje institucional. Y podemos apuntar varias razones para ello.
En primer lugar, porque se deben evitar los cismas en la familia empresaria: acudir a un arbitraje institucional, por no decir ya a un proceso judicial, genera una dinámica cuasi bélica que es difícil eludir y de la que siempre queda alguna herida. Por lo tanto, es lógico que esta vía se reserve para aquellos casos en que resulte estrictamente necesaria. En segundo lugar, porque es bueno evitar costes: un proceso arbitral implica asumir los honorarios de los árbitros, las tarifas de gestión de la corte arbitral o los honorarios de los letrados que vayan a defender a cada una de las partes en conflicto. Y en tercer lugar, porque siempre es conveniente mantener al máximo la discreción, tratando de resolver internamente cuestiones que, de este modo, no llegan a exponerse ya a terceros ajenos a la familia. Sobre todo porque, en muchas ocasiones, tendrán carácter personal.
Por eso es bueno que el protocolo familiar, a la hora de regular cómo se resolverán los conflictos que surjan en el seno de la empresa o de la familia, contemple dos posibilidades, como son la del arbitraje externo e independiente (arbitraje institucional) y la del arbitraje interno, con el que se pueda dar respuesta a determinadas controversias atendiendo a los criterios que hemos apuntado en el párrafo anterior. Se trata de resolver internamente aquellos problemas que se perciba que tienen una naturaleza estrictamente interna también.
El papel del Consejo de Familia
Como ya hemos expuesto anteriormente en este mismo blog, un órgano que puede resultar muy útil para la adecuada gestión de la empresa familiar, concebida como algo que va más allá de la simple sociedad mercantil, es el Consejo de Familia, siempre y cuando el entorno empresarial-familiar justifique ponerlo en marcha. Y precisamente es el Consejo de Familia el órgano que puede encargarse de ese arbitraje interno al que nos estamos refiriendo.
Se trata del máximo órgano de gestión y organización de la familia empresaria. Y estableciendo un símil que surge de forma casi natural, podemos señalar que el Consejo de Familia es en la esfera familiar lo mismo que el Consejo de Administración en la esfera societaria. Es el órgano permanente, ejecutivo, que tiene funciones consultivas respecto a la sociedad pero que puede adoptar acuerdos vinculantes respecto a la familia, siempre y cuando haya un pacto contractual al respecto, que deberá estar recogido en el protocolo familiar.
Hay que tener en cuenta que el Consejo de Familia acostumbrará a estar formado por personas con una especial ascendencia sobre el conjunto de la familia, lo cual sucederá sea cual sea su mecanismo de designación. Si es por elección, esa ascendencia se pondrá de manifiesto con los votos recibidos; si es por ejemplo por criterios de edad, esa ascendencia derivará de la condición de fundadores o de miembros de una generación que haya demostrado ya su valía en la gestión de la empresa. En consecuencia, el Consejo de Familia estará integrado por voces autorizadas que contarán con el respeto del resto de los familiares, lo cual facilita dotarlo de la legitimidad necesaria para la resolución de los conflictos internos que se puedan plantear.
Esto puede verse reforzado además si el Consejo de Familia cuenta con un miembro independiente no familiar, como pueda ser un asesor jurídico que ayude -desde un punto de vista más técnico- a adoptar resoluciones debidamente fundadas y que sean fruto de una reflexión debidamente ponderada.
Conflictos internos más habituales
Una de las principales fuentes de conflicto entre familiares es el acceso a los puestos de trabajo en la empresa. Dejando de lado casos extremos que planteen problemas de carácter incluso judicial, el principal problema que debe afrontar la empresa familiar es el de decidir cuándo contrata a un familiar y cuándo no lo hace, en atención a los criterios que al respecto se hayan establecido en el protocolo familiar. En ocasiones habrá consenso y la candidatura se aceptará o se rechazará. Pero en otras habrá discrepancias y, por lo tanto, es bueno contar con un arbitraje interno que pueda darles respuesta.
Otro conflicto habitual en el seno de la familia empresaria tiene que ver con las relaciones económicas entre socios y compañía. También en estos casos, para resolver por ejemplo si procede un apoyo por parte de la empresa a alguno de sus socios familiares, en atención a circunstancias concretas, se puede acudir al arbitraje interno del Consejo de Familia.
Incluso si hay voluntad de movimientos en el capital social (por ejemplo, cuando hay socios que quieren separarse), muy especialmente cuando no haya previsiones específicas en los estatutos sociales, a través del arbitraje interno se pueden buscar soluciones alternativas que traten de resolver situaciones que, de mantenerse en el tiempo, pueden generar conflictos de mayor calado.
La variedad de situaciones de conflicto que se puede llegar a producir en una empresa familiar es muy amplia. Y no puede evitarse, porque el conflicto es un riesgo inherente a toda relación humana. Lo que sí puede hacerse es prever la mejor manera de resolverlo, una vez aparezca. Y para eso es fundamental que el protocolo familiar ya establezca los mecanismos más oportunos para hacerlo, entre los que se cuenta por supuesto el arbitraje interno.
Nuestros abogados expertos en empresas familiares están habituados a elaborar protocolos familiares y a diseñar sistemas de resolución de conflictos, por lo que pueden dar respuesta a cualquier necesidad que se plantee en este campo. Contacta con ellos aquí.
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Antonio Valmaña – Grupo Empresa Familiar
Director en el área de litigación y arbitraje
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