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Todas las empresas dedicadas a la venta online en el mercado de la UE se verán afectadas por los cambios, que entrarán en vigor el próximo 1 de julio, en las reglas de tributación por IVA del comercio electrónico.
Esta importante reforma fomenta la tributación en destino de estas operaciones y amplía el sistema de ventanilla única, que hasta ahora solo era aplicable a determinadas prestaciones de servicios, para permitir a los operadores de comercio electrónico registrarse en un único Estado miembro (“E.m.”) y autoliquidar, ante la Administración tributaria de ese E.m., la totalidad del IVA repercutido en toda la UE.
Ahora bien, no se simplifican las fórmulas de devolución del IVA soportado en la realización de estas operaciones. Esto es, lo empresarios no establecidos deberán acudir a los procedimientos especiales regulados a estos efectos.
Estas nuevas reglas del IVA aplicables al comercio electrónico se recogen en el Real Decreto Ley 7/2021, de 27 de abril, que transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas 2017/2455 y 2019/1995 y, a continuación, vamos a detallar cuales son las modificaciones más relevantes.
Modificaciones en las reglas del IVA para el comercio electrónico
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RÉGIMEN DE la unión
Se consideran entregas intracomunitarias de bienes a distancia las ventas online siempre que los bienes hayan sido expedidos o transportados, directa o indirectamente, por el operador de comercio electrónico, o por su cuenta, desde un E.m. a otro con destino a un consumidor final.
Estas ventas de bienes online van a tributar en destino (esto es, en el E.m. de llegada de los bienes) siempre y cuando las ventas del operador de comercio electrónico, a favor de clientes que no tengan la condición de sujeto pasivo y que estén establecidos en cualquier otro E.m. de la UE -distinto del E.m. de residencia del operador-, hayan superado el umbral de los 10.000 euros durante el año corriente o el precedente.
Hay que aclarar que no son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.
Pues bien, se permite a los operadores de comercio electrónico que realicen estas operaciones optar por el régimen de ventanilla única (“one stop shop”), lo que supone presentar una única declaración de IVA ante la Administración tributaria del E.m. de identificación -que será aquel en el que el operador de comercio electrónico tenga la sede de su actividad o aquel desde el que se inicie el transporte de los bienes en caso de empresarios no establecidos en la UE y que no cuenten con un establecimiento permanente-, en la que autoliquidar la totalidad del IVA repercutido en los distintos E.m. en los que residan sus clientes que no tengan la condición de sujeto pasivo.
De este modo, se facilita de manera considerable la carga administrativa asociada al ingreso de IVA repercutido en los distintos E.m. evitando que los operadores de comercio electrónico tengan que registrarse y presentar declaración en cada uno de los Estados en los que residan sus clientes. Ahora bien, se exigen ciertas obligaciones de registro a los que estos empresarios deberán hacer frente.
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régimen de importación
La primera de las medidas introducidas consiste en la supresión de la exención del IVA a la importación de pequeños envíos (hasta 22 euros), y tiene como razón de ser “restaurar la competencia entre los proveedores de dentro y fuera de la Comunidad y evitar la elusión fiscal” según reza la exposición de motivos del Real Decreto Ley 7/2021.
La segunda de las medidas consiste en la posibilidad de que los operadores de comercio electrónico apliquen el régimen de ventanilla única (“import one stop shop”) cuando realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros -esto es, Estados no miembros de la UE-, cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros.
Se entiende por ventas a distancia de bienes importados “los suministros de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor o por su cuenta, o en cuyo transporte o expedición haya intervenido el proveedor de manera indirecta, a partir de un tercer territorio o de un tercer país con destino a un cliente situado en un E.m. que no tengan la condición de sujeto pasivo”.
Pues bien, cuando el operador de comercio electrónico opte por aplicar este régimen, las importaciones de bienes quedarán exentas y las ventas quedarán sujetas a IVA en destino (esto es, E.m. de llegada de los bienes).
Además, al optar por la ventanilla única, los operadores de comercio electrónico podrán presentar una única declaración ante la Administración tributaria del E.m. de identificación -que será el Estado en el que el empresario tenga la sede de su actividad económica o, en caso de no estar establecido en la UE, aquel en que opte por identificarse y en el cual deberá designar un intermediario, responsable del cumplimiento de las obligaciones específicas del régimen-, en la que autoliquidar la totalidad del IVA repercutido en los distintos E.m. en los que residan sus clientes que no sean sujeto pasivo del impuesto.
Ahora bien, esta simplificación de cargas administrativas lleva aparejada importantes obligaciones de registro para los operadores de comercio electrónico.
Finalmente, se prevé una regla de cierre para el caso de que los operadores de comercio electrónico no opten por aplicar este régimen, en virtud de la cual, los empresarios que realicen ventas online por importe no superior a 150 euros podrán realizar la declaración e ingreso del IVA a la importación devengado en cada E.m. –que deberá realizarse de manera individual en cada uno de los países en los que se realicen importaciones- mediante declaraciones electrónicas de periodicidad mensual.
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plataformas digitales
Finalmente, se modifican las obligaciones de las plataformas digitales ya que han asumido un papel de tal importancia en el ámbito de las ventas online, que el legislador europeo ha considerado necesaria su intervención en la recaudación del IVA.
Así, en aquellos casos en los que un empresario, utilizando una interfaz electrónica, facilite la venta o suministro de bienes se considerará que el empresario titular de la interfaz ha recibido y suministrado el mismo dichos bienes en los siguientes casos:
- en las ventas a distancias de bienes importados de terceros países cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros;
- en el suministro de bienes en la UE por parte de un operador de comercio electrónico no establecido a un destinatario que no tenga la condición de sujeto pasivo.
En estos casos se considera que existen dos entregas de bienes, la primera entre el proveedor y la plataforma digital, y la segunda entre la plataforma y el consumidor final, que se devenga en el momento en que el consumidor acepta el pago a través de la plataforma digital; no obstante, para asegurar que la intervención de la plataforma no suponga una merma de la competitividad, la primera entrega de bienes -entre proveedor y plataforma- está exenta de tributación y la exención será plena -esto es, el IVA soportado será deducible-.
Por tanto, se convierte a la plataforma en sujeto pasivo del impuesto y se le traslada la obligación de autoliquidar el IVA repercutido en las ventas online que facilite; ahora bien, se les permite aplicar los regímenes “one stop shop” e “import one stop shop”, de forma que podrán declarar y autoliquidar la totalidad del IVA repercutido en las ventas online que faciliten mediante una única declaración ante la Administración tributaria del E.m. de identificación siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para la aplicación de dichos regímenes.
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Paula Gámez y José García
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