EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA QUE NO ES OBLIGATORIO SU REGISTRO.
El Alto Tribunal, en su resolución de fecha 23 de marzo de 2017, ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 diciembre de 2015 que obligaba a una entidad financiera a establecer un sistema de registro horario de la jornada. Y ello a pesar de que la cuestión no ha sido pacífica en el seno de la Sala IV, pues la sentencia contiene tres votos particulares firmados por tres magistrados que se manifiestan en contra del voto mayoritario del pleno.
Para alcanzar tal conclusión, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha esgrimido diversos razonamientos. El primero y fundamental, es que el establecimiento de un control horario no es una obligación impuesta expresamente por el legislador y, en consecuencia, los Tribunales no pueden suplir la voluntad del legislador a través de una interpretación que no atiende a lo previsto en la norma. Los magistrados firmantes del voto mayoritario se basan tanto en la normativa comunitaria como nacional para poder llegar a la susodicha conclusión
Como segundo argumento, cabe destacar, los problemas que, a juicio de la Sala, puede ocasionar con la futura normativa comunitaria en materia de protección de datos. Ello se debe a que el control de jornada puede suponer una injerencia en la intimidad y libertad de los trabajadores.
En tercer lugar, los magistrados consideran que la interpretación no deja indefenso a ningún trabajador puesto que, en caso de que el trabajador pueda probar la realización de horas extraordinarias, la falta de registro jugará en contra de la propia empresa.
Adicionalmente, es muy importante la valoración que realiza la sala sobre las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social que han venido sucediendo desde la publicación de la Sentencias de la Audiencia Nacional en diciembre de 2015. Los magistrados consideran que la falta de registro de la jornada diaria no debe ser sancionada, puesto que no debe procederse a sancionar una conducta que no está tipificada como tal, en base al principio de intervención mínima del derecho sancionador.
Por todo lo expuesto, el Tribunal Supremo considera que el único registro que debe existir es el de las horas extraordinarias y no el de la jornada diaria.
Departamento Laboral
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