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La Agencia Tributaria ha estimado en 105,7 millones de euros la pérdida de recaudación para 2023 como consecuencia de la aplicación del régimen Beckham. Esta cuestionable estimación recorre los periódicos al albur del anuncio del Gobierno de Portugal de la eliminación de su régimen fiscal de residentes no habituales, reavivando con ello el debate sobre el régimen de impatriados en España o “Ley Beckham”. Este régimen, que se introdujo con el objetivo de atraer talento que generase valor en la economía española, es un atractivo indudable para el traslado de trabajadores a nuestro país.
Aunque no se han desvelado los parámetros empleados para hacer la estimación sobre la pérdida de recaudación que representa el régimen Beckham, la experiencia nos dice que, en general, las estimaciones de recaudación de Hacienda poco o nada tienen que ver con la realidad que apreciamos y estimamos los que nos dedicamos profesionalmente a la tributación. Para muestra, el fiasco de la estimación de ingresos del impuesto a las grandes fortunas. Por ello, entendemos que también esta estimación de pérdida de recaudación está viciada y dirigida a sembrar dudas sobre los beneficios de este régimen.
Hay mucho más detrás de la “Ley Beckham” que su recaudación en impuestos sobre la renta. Su valoración debería contemplar factores económicos y sociales que la estimación de la Agencia Tributaria no descuenta en su cálculo.
1. ¿Computan los no-contribuyentes en la estimación de la recaudación tributaria?
La definición de los términos de comparación para valorar los beneficios de cualquier medida legislativa es fundamental. En este caso, de la propia estimación de la Agencia Tributaria se desprende que los términos de comparación empleados no son realistas, pues asumen que todos los contribuyentes acogidos a Ley Beckham se ven obligados a residir en España.
Sin embargo, son muchos los que se trasladan voluntariamente a nuestro país, y no solo los nómadas digitales, como comprobamos durante la larguísima tramitación de la Ley de Start-up, en la que muchos retrasaron su decisión de traslado hasta la aprobación definitiva de la ley, en la que flexibilizaba el régimen Beckham reduciendo el número de años de residencia previa y ampliando los posibles beneficiarios. Es iluso pensar que quien se traslada de país no valora las consecuencias fiscales del cambio.
En este escenario los beneficios de la Ley Beckham marcan la diferencia a favor del traslado a España.
Desde esta perspectiva, el beneficio fiscal para la recaudación española de los Beckham sería del 100%, pues es evidente que los no-contribuyentes no tributan.
2. Los contras de la Ley Beckham
Sería interesante conocer hasta qué punto la Agencia Tributaria ha tenido en cuenta en su estimación de recaudación el efecto de las limitaciones de la Ley Beckham al acceso a los beneficios fiscales más habituales entre los trabajadores. Así, los contribuyentes acogidos a este régimen no pueden aplicar la exención por trabajos físicamente realizados en el extranjero (artículo 7.p LIRPF), ni la exención de las indemnizaciones por despido; tampoco las reducciones del 30% por irregularidad sobre el exceso de indemnización sujeta, ni sobre los bonus plurianuales, RSU o “stock-options”. En ocasiones, estas limitaciones hacen que los Beckham paguen impuestos donde el contribuyente del IRPF no lo hace.
Es poco probable que Hacienda haya descontado estos casos en su estimación, como tampoco la tributación de la propiedad de una vivienda habitual en imputación de renta como las segundas residencias.
Ley Beckham: objetivo cumplido
Indudablemente, el régimen Beckham es atractivo y, en general, más beneficioso que el régimen general del IRPF a partir de unos ingresos en torno a 50.000 €. Aunque en un país como el nuestro en el que, según datos de 2022, el 80% de los contribuyentes cobran menos de 60.000 € se podría concluir que es un régimen para “ricos”, objetivamente, no lo es.
El régimen Beckham está pensado para atraer trabajadores: trabajadores por cuenta ajena, administradores de empresas españolas, empresarios y profesionales relacionados con empresas emergentes, y sus familiares. Se trata, por tanto, de individuos que vienen a España a aportar al PIB, a contribuir a la Seguridad Social, a pagar impuestos indirectos cuando consumen o invierten en nuestro país (impuestos que tampoco se contemplan en la estimación de Hacienda) y a dinamizar la economía que es, en definitiva, el objetivo de la Ley Beckham.
No caigamos en la trampa de demonizar a quienes ingresan cantidades de cinco dígitos, porque por cada uno de ellos que se traslade a nuestro país bajo la Ley Beckham serán necesarios más de cuatro contribuyentes de IRPF con salarios en la media nacional para alcanzar su tributación en régimen especial.
Tampoco debe aceptarse la crítica fácil de que la Ley Beckham solo busca atraer talento extranjero, pues la experiencia nos ha mostrado que este régimen ha servido para recuperar talento nacional; españoles que se habían formado fuera o se vieron obligados a emigrar por distintos motivos y que ven en la Ley Beckham la posibilidad de volver a España sin perder poder adquisitivo.
El cuestionamiento de las bondades del régimen Beckham es muestra de una visión miope y cortoplacista del poder del sistema tributario para incidir en el comportamiento de los contribuyentes, en la que la recaudación individual por IRPF se sitúa como una finalidad en sí misma, y no como un medio para ejecutar todo tipo de políticas, en este caso, generar riqueza y dinamización económica, a la vez que recaudación a través de impuestos indirectos.
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Socia del área tributario
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