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No hace falta ser muy observador para ser consciente de la fase de hiperactividad en la que ha entrado la administración tributaria con el objetivo de incrementar la recaudación. Raro es el contribuyente que en los últimos ejercicios no ha sufrido algún tipo de Inspección o requerimiento de Hacienda o no conoce a varios contribuyentes que los hayan sufrido.
Y dicha hiperactividad viene acompañada de una actitud extraordinariamente agresiva por parte de la Inspección, que aplica criterios recaudatorios a ultranza, forzando la interpretación de la norma hasta límites que, en no pocas ocasiones, tienen difícil encaje en la legalidad.
¿Qué es una inspección de Hacienda?
Con frecuencia, un cliente manifiesta que está sufriendo una inspección de Hacienda porque ha recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria en el que se le solicita que aporte determinada información y documentación.
Sin embargo, en la mayoría de los casos, no se trata propiamente de un procedimiento inspector, sino de un procedimiento de gestión, ya sea “de verificación de datos” (por ejemplo, que pidan información sobre unos dividendos percibidos de una sociedad extranjera para contrastar si la deducción por doble imposición internacional aplicada está bien calculada), ya de “comprobación limitada” (por ejemplo, que pidan la documentación que acredite la procedencia de una deducción por I+D aplicada por el contribuyente).
Estos son procedimientos “menores” que no realiza la Inspección de los Tributos, sino las dependencias de gestión, y que tienen un alcance mucho menor, aunque en ocasiones pueden tener efectos muy relevantes.
Por su parte, una inspección, estrictamente hablando, es un procedimiento que realiza la Inspección de los Tributos, que es un cuerpo de las diferentes administraciones tributarias (locales, autonómicas y estatal), y que tiene unas facultades de comprobación mucho más amplias que las dependencias de gestión.
¿Cómo sé si me van a inspeccionar?
No es fácil saberlo, pues los motivos por los que puede iniciarse un procedimiento inspector pueden ser diferentes. Así, y sin ánimo de ser exhaustivos:
- Haber presentado alguna declaración llamativa, por ejemplo, que la cifra de negocios o el volumen de gastos de un ejercicio concreto sea muy superior al de los ejercicios próximos, siendo el resto de ejercicios más o menos homogéneos entre ellos.
- Realizar un ajuste extracontable llamativo en la base imponible del impuesto sobre sociedades (IS).
- Declarar una cantidad elevada como renta exenta en el IRPF.
- Haber realizado operaciones con una sociedad que está siendo investigada por la emisión de facturas falsas.
Pero también pueden iniciarse por el hecho de pertenecer a un sector de actividad que ha entrado en “plan de inspección”, pues la Inspección planifica sus actuaciones y se organiza para realizar masivamente comprobaciones a determinados sectores (por ejemplo, estudios de arquitectura, consultas de odontología, comercio minorista, etc.).
Por último, Hay estructuras, esquemas y negocios que son más propensos que otros a ser objeto de comprobación. Así:
- Estructuras internacionales con implantación en o relaciones con jurisdicciones calificadas como de reducida tributación o no cooperativas o paraísos fiscales.
- Cesión de derechos de imagen.
- Facturación desde sociedades de servicios profesionales.
Por tanto, no resulta posible conocer con certeza si un determinado contribuyente va a sufrir una inspección de Hacienda ni, en su caso, cuándo.
¿A qué conceptos y ejercicios afectará una inspección?
La notificación que inicia las actuaciones inspectoras tiene que manifestar, de forma expresa:
- Si se trata de una comprobación de alcance general o parcial.
- A qué conceptos tributarios afecta (IVA, IS, etc.).
- A qué períodos impositivos se refiere.
Si el alcance es parcial (esto es, que solo se comprueban algunos de los elementos del tributo y, por tanto, tras la finalización de la inspección, el ejercicio inspeccionado, por ejemplo, 2022, no queda “cerrado” a nuevas comprobaciones, sino que puede volver a ser objeto de inspección), el contribuyente puede pedir que se amplíe el alcance de la inspección y tenga carácter general para que, al finalizar la inspección, el ejercicio quede definitivamente cerrado.
Es importante tener en cuenta que esa solicitud solo puede hacerse dentro de los 15 días desde que se le notifique el inicio de las actuaciones inspectoras.
Asimismo, si durante el procedimiento de comprobación el inspector considerase que deben inspeccionarse otros ejercicios o conceptos, puede ampliar actuaciones y extender la inspección a dichos ejercicios y conceptos, siempre que no estuvieran prescritos.
¿Cómo se debe actuar ante la Inspección de Hacienda?
Cuando se reciba notificación de la apertura de un procedimiento inspector, en primer lugar conviene revisar si el contribuyente ya ha sufrido en el pasado alguna inspección por el mismo concepto tributario (IVA, IRPF, IS, etc.) para verificar, por un lado, en qué aspectos se centró la comprobación, y por otro, con qué resultado terminó (actas de conformidad o de disconformidad, con apertura de expediente sancionador o sin él…).
Esto puede darnos una idea de qué podemos esperar encontrarnos y cómo prepararnos para ello.
Una vez empezadas las actuaciones, conviene mantener una actitud colaboradora con la Inspección en el sentido de facilitarles la información y documentación que la Ley nos obligue a entregarles, pero sin perder de vista que, en definitiva, son “la contraparte” e intentarán defender criterios diferentes de los aplicados por el contribuyente, si de ello se puede derivar una mayor recaudación. En consecuencia, convendrá proteger los puntos de la estructura o la planificación del contribuyente que más probablemente vayan a discutir.
No debe olvidarse que, en caso de que las actas se firmen en disconformidad, se debe tratar de aprovechar la fase de inspección para ir preparando el planteamiento de la defensa que más adelante habrá que desplegar, pues una estrategia equivocada durante la fase de comprobación puede comprometer dicha defensa en las fases posteriores (sobre las que volveremos más adelante).
¿Cuánto dura una inspección?
La duración máxima de una inspección es, en principio, de 18 meses, que deben contarse desde que se notifica al contribuyente el inicio de las actuaciones inspectoras hasta que se le notifique la liquidación (o se entienda notificada tácitamente, según veremos).
No obstante, dicho plazo será de 27 meses si:
- La cifra de negocio del contribuyente es superior a la que se requiere para auditar las cuentas (en la actualidad, 5.700.000 €) o
- la entidad inspeccionada forma parte de un grupo que esté siendo inspeccionado y que tribute en consolidación fiscal (IS) o en el régimen especial de grupos de entidades (IVA).
Debe tenerse en cuenta que la Ley recoge supuestos en los que el cómputo del plazo del procedimiento inspector se suspende, por lo que en la práctica pueden transcurrir más de 18 o 27 meses desde la notificación al contribuyente del inicio de las actuaciones hasta la notificación del acto de liquidación.
¿Y después, qué?
Tras finalizar el procedimiento de comprobación, el inspector propondrá una liquidación en unas actas, que pueden ser:
- Con acuerdo,
- de conformidad o
- de disconformidad
Las dos primeras no serán objeto de impugnación por el contribuyente, y una vez firmadas, serán revisadas por el órgano competente para liquidar (no olvidemos que lo que el inspector incluye en el acta no es una liquidación, sino solo una propuesta de liquidación). En caso de que sean actas con acuerdo, si el órgano competente no propone nuevas actuaciones ni ninguna modificación en un plazo de diez días, , se entenderá producida y notificada la liquidación definitiva. Si se trata de actas firmadas de conformidad, se entenderá producida y notificada la liquidación si la oficina técnica no hace ningún pronunciamiento expreso en el plazo de un mes desde la firma.
Sin embargo, si las actas son de disconformidad, desde la fecha de su firma el contribuyente dispondrá de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que estime oportunas, y el órgano competente para liquidar deberá resolver sobre las alegaciones antes de que finalice el plazo total para la inspección (18 o 27 meses desde la notificación del inicio).
Si se confirmase la liquidación propuesta por el inspector (que es lo más frecuente), se abre la vía económico-administrativa, que se sustanciará ante el Tribunal Económico-Administrativo que corresponda. Y si en esta instancia tampoco prosperasen las pretensiones del contribuyente, se abrirá la vía contencioso-administrativa.
¿Hay que pagar la cuota derivada de la liquidación, si se impugna?
Sí, la cuota debe ser pagada dentro del plazo reglamentario.
Sin embargo, se puede solicitar la suspensión del ingreso mediante la aportación de garantías y, en casos excepcionales, incluso con dispensa de garantías.
Si no se hiciera ninguna de estas dos cosas, se abriría la vía de apremio y se iniciaría la recaudación ejecutiva, con el devengo de los recargos correspondientes.
¿Qué pasa con las sanciones?
Como consecuencia de un procedimiento inspector, se puede abrir un expediente sancionador que se sustanciará de forma separada e independiente de la liquidación derivada de la inspección de Hacienda.
Si las actas han sido firmadas en conformidad, las sanciones se pueden impugnar, pero también puede valorarse firmar en conformidad las sanciones y beneficiarse, gracias a ello, de reducciones que pueden ser de hasta el 58%. Por el contrario, si las actas se han firmado en disconformidad, las sanciones también serán objeto de impugnación.
A diferencia de la cuota derivada de las actas, si al impugnar las sanciones se solicita la suspensión de su ingreso, se concede de forma automática y no requiere la aportación de garantías ni en la fase administrativa ni en la económico-administrativa.
Sin embargo, en la vía contencioso-administrativa los tribunales exigen, en la actualidad, la prestación de garantías para acordar la suspensión, por lo que, una vez llegados a esta fase del procedimiento, el contribuyente debe elegir entre pagar la sanción para seguir recurriéndola o pedir la suspensión del ingreso y aportar garantías para evitar que se abra la vía de apremio.
Contacta con nuestro equipo de abogados tributarios expertos para planificarte ante una posible inspección de Hacienda.
Socio del área tributario
Mi hermano abrió una cuenta a mi nombre donde ingresaba dinero mensualmente. Yo esa cuenta ni ese dinero los he gestionado jamás. Me dice un conocido que probablemente me espere una inspección.
Es posible afrontar la inspección positivamente justificando que ese dinero no lo ingresaba yo ni era para mí con la documentación que pueda aportar mi hermano?
Buenos días y gracias por su comentario.
La titularidad de una cuenta bancaria no implica necesariamente la titularidad de los fondos que haya en la misma. Sin embargo, sí genera una presunción de que el titular de la cuenta es el propietario de los fondos. Esa presunción se podrá destruir acreditando que el titular de los fondos es otra persona; pero debe destacarse que hay que acreditar dicho extremo, no basta con manifestarlo. Para ello, podrá utilizarse cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Le recomendamos que si necesita un asesoramiento más exhaustivo, contacto con nuestros abogados tributarios para que puedan ayudarle con su caso.
Un saludo.
En respuesta a Mi hermano abrió una cuenta… por
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