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La salida de Reino Unido de la Unión Europea tiene un impacto inmediato en la tributación por IVA de las operaciones realizadas entre ese país y España y, en particular, en la forma de obtener la devolución de las cuotas de IVA soportado en ese Estado tercero.
Por ello, tras el Brexit, la Dirección General de Tributos (DGT) ha reconocido, mediante Resolución de 4 de enero de 2021 (BOE de 5 de enero) la “reciprocidad de trato” con el Reino Unido en la devolución de las cuotas de IVA soportado.
Esto es, a partir de 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales españoles podrán obtener la devolución de las cuotas del IVA inglés, aunque deberán acogerse a los procedimientos establecidos en la normativa interna de Reino Unido. Por otra parte, a partir de dicha fecha, los empresarios o profesionales establecidos en ese Estado tercero podrán obtener la devolución del IVA soportado en España a través del procedimiento especial regulado en el artículo 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante, como se indica en la citada Resolución, no se procederá a la devolución de determinadas cuotas de IVA soportadas en Reino Unido por empresarios o profesionales españoles. Por tanto, los empresarios de dicho Estado tercero tampoco podrán obtener la devolución de estas cuotas cuando sean soportadas en España.
En particular, no se podrá obtener la devolución (ni en Reino Unido por empresarios españoles ni en España por empresarios establecidos en Reino Unido) de las siguientes cuotas de IVA soportado:
- Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional;
- Por bienes y servicios que se destinen a la reventa;
- Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo;
- Por la adquisición de un vehículo automóvil; y
- Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
Por último, señalar que el territorio de Irlanda del Norte sigue formando parte de la Comunidad en lo referente a las adquisiciones y entregas intracomunitarias, así como a las importaciones de bienes o servicios. Por tanto, mientras continúe en vigor el Protocolo específico de este territorio, el procedimiento de devolución del IVA tras el Brexit será el mismo que para los empresarios o profesionales establecidos en la Unión.
Cómo reclamar la devolución del IVA tras el Brexit
Los empresarios o profesionales establecidos en España podrán solicitar la devolución del IVA soportado en Reino Unido, mediante la presentación, telemáticamente, del formulario “65A” en este link , siempre que la cantidad a devolver sea superior a 130 libras esterlinas o a 16 libras esterlinas si la solicitud se refiere, únicamente, a un periodo de tres meses.
El plazo de presentación de este formularia será de seis meses tras la conclusión del ejercicio, que abarca desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año natural siguiente. A partir de la fecha de presentación, la Administración tributaria de Reino Unido dispondrá de seis meses para realizar la devolución.
Consulte con nuestros abogados especializados en materia tributaria internacional si tiene cualquier duda respecto a los procedimientos de la devolución de cuotas del IVA.
Paula Gámez e Inés García
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