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Cuando las relaciones familiares se enfrían o directamente se rompen, y las personas se plantean qué va a pasar con su dinero y/o patrimonio, son muchas las que se plantean la cuestión de poder desheredar a sus hijos. Pero ¿es posible desheredar en España a los herederos legítimos? ¿hay causas objetivas que habilitan a desheredar?
Cómo hemos analizado en anteriores artículos en este mismo blog, la conocida como “la legítima” en España es la parte de la herencia de la que el testador o propietario de la herencia no puede disponer libremente.
La legítima establecida en el Código Civil es de dos tercios del caudal hereditario, es decir, un tercio de legítima estricta y un tercio de mejora, a dividir entre los legitimarios o herederos forzosos.
Los hijos y padres, herederos forzosos
Recordemos que los herederos forzosos en España también llamados legitimarios, según dispone el artículo 807 del Código Civil son:
- a) Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- b) A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
La desheredación pues consiste en privar de “la legítima” a un legitimario según la voluntad expresa del causante, que sólo podrá privar al legitimario de su parte legítima por las causas dispuestas expresamente en la Ley.
Hay que tener en cuenta que la Ley protege al legitimario, así lo indica el artículo 813 del Código Civil.
¿Cuáles son las causas de desheredación en España?
El Código Civil distingue entre desheredación a los ascendientes, descendientes y cónyuge en sus artículos 853, 854 y 855.
1. La desheredación a los ascendientes
La desheredación a los ascendientes (padre, abuelos) se realiza por los siguientes motivos:
- a) Pérdida de la patria potestad mediante sentencia.
- b) Negación de alimentos al hijo sin motivo.
- c) Por atentar uno de los padres contra la vida del otro cónyuge sin que existiera reconciliación entre ellos.
2. La desheredación del cónyuge
La desheredación al cónyuge se realiza por los siguientes motivos:
- a) Que se hayan incumplido los deberes matrimoniales de forma repetida y grave.
- b) Negación de alimentos al cónyuge o al hijo sin motivo.
- c) Que se haya atentado contra la vida del cónyuge.
- d) Los que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
3. La desheredación de los descendientes
La desheredación a los descendientes se puede realizar por las siguientes causas:
- a) No proporcionar alimentos al testador sin motivo.
- b) Por conducta injuriosa.
- c) Por maltrato grave hacia el mismo testador.
4. La indignidad sucesoria de un heredero
Un legitimario se considera indigno para suceder por dos causas en nuestro país. La primera, Ser condenado por sentencia firme por delito contra la libertad a la integridad moral o la libertad sexual del testador, su cónyuge, pareja estable o de alguno de sus ascendientes o descendientes.
Y la segunda, por condena por sentencia firme o pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto a la herencia del testador.
Requisitos formales para la desheredación
Para que tenga validez una desheredación, el Código Civil de nuestro país establece una serie de requisitos formales para que la desheredación a un legitimario no pueda ser impugnada por el mismo.
La desheredación se debe realizar de la siguiente forma:
- Mediante testamento.
- Designando nominalmente con sus nombres y apellidos al legitimario desheredado.
- Expresando una de las causas de desheredación que se encuentran tasadas en el propio Código Civil.
Es fundamental que el afectado tenga la madurez necesaria (física y mental) para que se le pueda imputar la conducta en que se basa la causa de desheredación.
¿Qué efectos produce la desheredación?
El principal efecto que produce la desheredación es la privación de la legítima al legitimario o heredero forzoso.
Si tras abrirse el testamento se considera que la causa es injusta el legitimario puede impugnar dicha causa ante los tribunales.
Si se declara injusta la desheredación, el desheredado recupera el derecho a su cuota legitimaria.
Si desheredo a mis hijos ¿afecta a mis nietos?
Si el desheredado tiene hijos o descendientes éstos ocupan su lugar y se convierten en herederos forzosos, por tanto, los nietos ocuparían el lugar de sus padres.
¿Qué pasa si los otros herederos no respetan mi voluntad de desheredar a un hijo?
La partición y aceptación de la herencia realizado por todos los herederos, incluidos los legitimarios desheredados, es válida y no se tendrá en cuenta la desheredación ordenada por el causante.
¿Qué ocurre con la herencia si el padre se reconcilia con el hijo?
La desheredación queda sin efecto a pesar de que conste en testamento.
Dado que una vez fallecido el causante puede no haber pruebas de dicha reconciliación, se recomienda dejar constancia de la misma mediante (i) recoger la reconciliación en escritura pública o (ii) realizar un nuevo testamento.
¿A quién corresponde la carga de la prueba de la desheredación?
La carga de la prueba de que la desheredación tiene una causa justificada y cierta corresponde a los herederos del testador si el desheredado lo negare. Esto implica que sean los herederos los que deberán validar la causa de desheredación y presentar las pruebas correspondientes.
Si no se prueba la causa dicha desheredación no perjudicará al desheredado quién recibirá la parte de legítima que le corresponda.
¿Qué efectos produce la desheredación injusta?
Los legitimarios que aduzcan una causa para desheredar injusta porque no se haya expresado la causa o no pueda probarse o no sea una de las causas previstas en la Ley, recuperarán su posición dentro la sucesión recuperando su condición de legitimario.
Ausencia de relación familiar como causa de desheredación
La falta ausencia manifiesta y continuada de relación familiar no es causa justificada para desheredar a un hijo, ya que no está recogido en ningún artículo del Código Civil.
Hay territorios Forales, como Cataluña, que ya lo han incluido expresamente en su articulado.
No obstante, la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar se puede interpretar como maltrato de obra, que en este caso sí se encontraría recogida como una de las causas de desheredación de los legitimarios.
La causa de ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar es una de las causas actuales más controvertidas, no sólo por su descripción en el testamento sino como elemento probatorio de difícil resultado a la hora de apertura del mismo; esta causa exige la concurrencia de tres requisitos:
- Ausencia de relación familiar.
- Carácter continuado y manifiesto de esa ausencia de relación.
- Que la causa de la ausencia se deba, exclusivamente, a quien debía percibir la legítima.
Ello encuentra su fundamento en que no resultaría equitativo que, quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda que estas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que se basa, precisamente, en dichos vínculos familiares.
No obstante, al tratarse de requisitos esencialmente probatorios, deberá determinarse, caso por caso, cuándo podrá entenderse que concurre esa ausencia manifiesta de relación.
Debe tenerse en cuenta que los tribunales descartan que una mala relación o una discusión puedan considerarse de la entidad suficiente como para apreciarse la ausencia de relación familiar.
Así, para que se entienda concurrente esta causa de desheredación, deberá tratarse de un caso evidente, como la ausencia de contacto o cuidados afectivos durante años.
Todo ello siempre que sea, únicamente, por causa imputable a quien debía percibir la legítima.
Como puede comprobarse, el acto de desheredar a un legitimario o heredero forzoso conlleva la apreciación de unos requisitos muy estrictos, así como unas consecuencias, a la vez, muy relevantes, por lo que es necesario contar siempre con un buen asesoramiento mejor preventivo, que pueda resolver las dudas en todo el proceso.
Puedes contactar con nuestros abogados expertos en procesos hereditarios, planificación de herencias y derecho de familia.
Socio del área de familia y experto en procesos hereditarios
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