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En anteriores artículos del blog hemos hablado de la sucesión de la Empresa Familiar como uno de los elementos más controvertidos a la hora de ordenar la sucesión de la familia empresaria. Hemos hablado del artículo 1056 y de la fiducia sucesoria.
Es muy importante destacar la figura del albacea en la sucesión de la empresa familiar.
En muchas ocasiones el socio mayoritario de la Empresa Familiar, para no hacer distinciones entre sus herederos, ordena una herencia paritaria. Dicha decisión puede generar muchos problemas entre los diferentes miembros de la familia, pudiendo ocurrir que los herederos no lleguen a aceptar la herencia con la rapidez necesaria, por lo que la Empresa Familiar se puede paralizar causando no sólo graves problemas, sino incluso pérdida de valor.
En este caso y mientras no se haya aceptado la herencia, ésta se encuentra yacente, esto es, es la situación transitoria que se produce entre la apertura de la sucesión mortis causa tras el fallecimiento del causante hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos, por lo que puede ser un periodo con muchos riesgos para la Empresa Familiar.
Nombramiento del albacea patrimonial
A los efectos de intentar evitar una posible paralización de la Empresa Familiar, se nombra al albacea, que es la persona designada por el testador en el testamento para ejecutar su voluntad. El albacea puede ser la figura que evite los problemas que se pueden generar por la inactividad o pasividad de los herederos a la hora de aceptar la herencia.
Una vez el testador asume la necesariedad de nombrar a un albacea en su testamento, es necesario que en el mismo consten de forma clara y detallada sus atribuciones, ya que las facultades del albacea en territorio común están muy limitadas; de hecho únicamente puede realizar los siguientes actos, tales como pagar los gastos de funeral del testador, pagar los legados con el beneplácito de los herederos, vigilar la ejecución del resto del testamento, defender en juicio la validez del testamento y tomar la precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes con intervención de los herederos.
En este sentido, y para que la figura del albacea no sea testimonial, es necesario que consten en el testamento facultades expresas que permitan gestionar la Empresa Familiar mientras la herencia se encuentra yacente.
Facultades necesarias del albacea
Recomendamos que consten en el testamento las siguientes facultades:
- a) Facultades representativas y de actuación para evitar la paralización en la toma de decisiones de la Empresa Familiar que podría llevar a cabo una paralización patrimonial.
- b) Ejercicio de los derechos políticos en la Empresa Familiar de las acciones o participaciones objeto de la herencia. De esta forma el albacea podrá ejercer los derechos del socio, asistir y votar en la Juntas Generales y, de esta forma, evitar la paralización de la Sociedad.
- c) Administración y disposición del Patrimonio que permita al albacea la gestión inmobiliaria del patrimonio inmobiliario de la Empresa Familiar (redacción y negociación de contratos de arrendamientos, prórrogas, etc..). No podrá vender ni gravar los inmuebles, para eso necesitará la autorización expresa de los herederos.
- d) Gestión del Patrimonio Financiero.
Como se puede observar, se trata de facultades que afectan a la gestión y al control de la Empresa Familiar, mientras los herederos llegan a un acuerdo para la aceptación de la herencia.
La figura del albacea es remunerada por lo que se recomienda que dicha remuneración conste, asimismo, en el propio testamento.
Como hemos podido comprobar, la figura del albacea patrimonial puede facilitar la transición de la Empresa Familiar hasta que los herederos acepten la herencia evitando la paralización de la misma.
Tal y como hemos ido viendo en anteriores artículos, la sucesión de la Empresa Familiar es, tal vez, el momento más importante dentro de la continuidad de la Familia Empresaria por lo que es necesario contar con un buen asesoramiento que pueda resolver todas las dudas en uno de los momentos más importantes de todo el proceso.
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Rafael Vallet – Grupo Empresa Familiar
Socio en el área de familia
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