El derecho al olvido oncológico

Qué es el derecho al olvido oncológico, por CECA MAGÁN Abogados
30 Oct 2024

Tabla de contenidos

La lucha contra el cáncer es un objetivo común a todos los niveles, incluido el ámbito legal. Por ello, tenemos regulado el llamado derecho al olvido oncológico en nuestro ordenamiento jurídico. 

Se encuentra englobado en el  Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, aprobado en 2023, en el que, también se encuentran recogidas otras medidas para situaciones excepcionales y coyunturales vividas en los últimos años, y que han afectado considerablemente a la economía española (como el impacto de la Guerra de Ucrania o la reconstrucción de la isla de La Palma).

Con la aprobación de esta medida, España dio cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2.022 sobre el Refuerzo de Europa en la lucha contra el Cáncer.

Asimismo, el derecho al olvido oncológico afecta directamente a la normativa en materia de consumidores y otras complementarias, como la Ley 50/1980 de Contratos de Seguros.

Propósito de la norma sobre el olvido oncológico

El objetivo principal del derecho al olvido oncológico es conseguir que, tanto las entidades bancarias, como las compañías aseguradoras, no tengan en cuenta el hecho de que una persona haya padecido cáncer en algún momento de su vida.

Por desgracia, actualmente los supervivientes de cáncer, después de haber padecido y sufrido la enfermedad, y una vez ya se pueden reintegrar con todas las garantías en la sociedad, se tienen que enfrentar a determinados problemas jurídicos al sufrir discriminación en diversos campos del derecho.

Aquellos que han padecido la enfermedad tienen muchas dificultades para acceder a préstamos, créditos hipotecarios, productos financieros y/o seguros de vida, pudiendo incluso afectar a procesos de adopción, la renovación del permiso de conducir o la presentación a algunas oposiciones.

¿Cómo afecta esta norma?

El derecho al olvido oncológico evita que las personas tengan que justificar el historial médico de la enfermedad y que se vean discriminadas por dicha cuestión.

Es decir, que una entidad aseguradora o entidad bancaria no podrá tener en cuenta los antecedentes médicos como enfermedad preexistente siempre que se cumplan dos requisitos:

  • a) Que hayan transcurrido 5 años desde la finalización de la enfermedad desde el día que se tiene el alta médica.
  • b) Que no se haya sufrido alguna recaída en dicho plazo.

¿Quién puede beneficiarse?

Aquellas personas que hayan sufrido una patología oncológica, una vez hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento -con el alta médica- y no hayan sufrido recaída alguna.

Beneficios de dicha norma

Las consecuencias de la aplicación del derecho al olvido oncológico son las siguientes:

  • a) La nulidad de las cláusulas, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer.
  • b) Prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona que ha padecido la enfermedad.
  • c) Eliminación de la obligación de declarar si se ha padecido cáncer para suscribir cualquier póliza de seguro.
  • d) La prohibición de que se consideren los tratamientos oncológicos como una barrera para la contratación de seguros con primas más onerosas.

Como se ha podido observar el derecho al olvido oncológico trata de beneficiar a las personas que han padecido la enfermedad otorgándoles, como debe ser, los mismos derechos que las personas que tienen la suerte de no padecerla, una vez transcurrido el plazo de cinco años desde la recepción del alta médica y no hayan tenido recaída alguna a los efectos de que no sufran ningún tipo de discriminación. 

En todo este proceso es necesario contar con un buen asesoramiento que pueda resolver todas las dudas que puedan surgir. Si necesitas contactar con abogados expertos, que tengan experiencia en asuntos tan delicados como este, puedes contactar con nuestro equipo aquí.

Rafael Vallet

Socio del área de familia

Añadir nuevo comentario