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Durante el año 2023, nos hemos encontrado ante una proliferación de normativa en materia de seguridad social, y en concreto en lo que concierne a todo lo relacionado con las bajas médicas por enfermedad, regulando y cambiando diversos puntos relativos a la gestión y tramitación de las bajas médicas. La última normativa trae nuevos supuestos de incapacidad temporal que entran en vigor el 1 de junio.
Se trata de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que trae consigo la aparición de tres nuevas situaciones de baja laboral por incapacidad temporal.
Cabe también añadir que la nueva ley sólo hace referencia a su aplicación en el Régimen General de la Seguridad Social y al sector marítimo-pesquero, no obstante, es posible que con el tiempo esta normativa específica se haga extensible a otros regímenes de la seguridad social y a otros colectivos.
Entre estas nuevas bajas se encontrarían comprendidas la baja por menstruación incapacitante, los supuestos de interrupción voluntaria e involuntaria del embarazo, así como la situación de incapacidad temporal a partir de la semana 39 de embarazo, y las trabajadoras podrán acogerse a ellas a partir del 1 de junio del 2023.
Baja por menstruación incapacitante secundaria
Consecuentemente, el primero de los supuestos sería la baja por menstruación incapacitante secundaria, no obstante, podríamos preguntarnos, ¿Toda situación que pueda padecer la trabajadora da lugar este tipo de baja médica? ¿Qué se entendería por lo tanto como baja médica por menstruación incapacitante secundaria?
Pues bien, el legislador define este tipo de baja como aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.
Es decir, nos encontraríamos ante casos donde la menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria se asocia a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, etc. Es decir, en estos casos nos encontraríamos ante una menstruación que, asociada a una patología previa, impide o dificulta a que las trabajadoras presten servicios con normalidad. Cabe añadir que, en todo caso, las circunstancias que rodean a la baja de las trabajadoras afectadas deben de ser estudiadas y valoradas por el facultativo correspondiente, el cual se encargará de valorar las circunstancias del caso concreto y expedir si corresponde el oportuno parte de baja médico.
Cabe recordar que en lo que concierne a esta nueva situación de IT, la cobertura de la baja tendría lugar desde el primer día de la baja por parte de la seguridad social, a diferencia de lo que ocurre en los supuestos de IT por contingencias comunes, donde los tres primeros días de baja el trabajador no cobra el subsidio, salvo que el convenio regule otra cuestión.
Baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo
Por otro lado, en el caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, se abonará el subsidio a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Baja por gestación de la mujer trabajadora desde el día primer de la semana trigésima novena (39)
Por último, especial mención tendría la baja por gestación de la mujer trabajadora desde el día primer de la semana trigésima novena (39) de embarazo, baja médica a la que podrán acceder las trabajadoras que no se encuentren en buenas condiciones para prestar servicios durante esa semana.
Consecuentemente, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
La duración será hasta la fecha del parto, salvo que se hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo por lo que percibiría la prestación correspondiente.
En cuanto a los periodos mínimos de cotización y requisitos de acceso a estos subsidios, en el caso de la IT por baja incapacitante y por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización, según la edad que tenga cumplida la trabajadora en el momento de inicio del descanso.
En conclusión, todo este trabajo normativo se encargaría de mejorar el tratamiento y la regulación de aquellas patologías que afectan a la salud de la mujer durante la menstruación, además de otorgar un refuerzo a las bajas médicas habituales a las que ya se venían acogiendo la mayor parte de las mujeres durante la semana trigésima novena de gestación.
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Abogada en el área laboral
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