La pandemia Covid-19 ha provocado que multitud de empresas de este país tuvieran que acudir a medidas de flexibilidad laboral para con sus trabajadores, al objeto de adaptar el nivel de la plantilla a la carga productiva existente. Sin embargo, son varios los millones de trabajadores por cuenta propia o autónomos que están viendo peligrar el futuro de su negocio.
Pensando en estos últimos, elaboramos esta entrada al objeto de compilar todas aquellas medidas o ayudas que se han establecido por parte del Gobierno de España dirigidas a este colectivo tan afectado por la crisis:
Prestación por cese de actividad
Ha tenido que llegar una pandemia para que se facilite el acceso a la prestación por desempleo a los autónomos de nuestro país.
A. Requisitos:
- Estar afiliados y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma.
- En el caso de que la actividad no se haya visto afectada directamente por el COVID, que la facturación haya sufrido una disminución de, al menos, un 75% en relación con la facturación del semestre anterior.
- Hallarse al corriente del pago de las cuotas a la seguridad social.
B. Cuantía: 70% de la base reguladora.
C. Duración: un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el caso de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. Este tiempo se entenderá cotizado.
D. La solicitud podrá realizarse hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.
Préstamos ICO
Se ha aprobado una línea de avales por parte del Gobierno para facilitar la concesión de préstamos a empresas y autónomos, al objeto de que se pueda hacer frente a la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. De hecho, ya estamos viendo cómo las entidades bancarias están llamando puerta a puerta a todos aquellos autónomos para ofrecerles este tipo de créditos.
Aplazamientos (moratorias) en el pago de los seguros sociales
Se ha habilitado a la Seguridad Social para conceder estos aplazamientos en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos, correspondientes a los meses de mayo a julio de 2020, siempre que la actividad empresarial no esté incluida en la relación de actividades que se han suspendido por el Real Decreto del Estado de Alarma.
Las solicitudes, que deberán comunicarse a través del sistema RED, se realizarán en el plazo de los primeros 10 días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo señalados. Esto es, las moratorias se deberán solicitar:
- La correspondiente al mes de mayo: entre el 1 y el 10 de julio.
- La correspondiente al mes de junio: entre el 1 y el 10 de agosto.
- La correspondiente al mes de mayo: entre el 1 y el 10 de septiembre.
La concesión se comunicará dentro de los tres meses siguientes a la solicitud.
Aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social
Siempre que no se tenga otro aplazamiento en vigor, se podrá solicitar el aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social cuyo plazo inicial de pago fuera entre los meses de abril y junio de 2020. El interés que se aplicará será de un 0,5%.
La solicitud deberá realizarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
Flexibilidad en los contratos de suministros de electricidad
Los profesionales autónomos que acrediten dicha condición podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministros, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente.
Flexibilización de los contratos de suministros de gas natural
Se podrá acordar con el comercializador correspondientes cambios en el contrato relativos al caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje inferior, etc.
Posibilidad de solicitar la suspensión del pago de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo
Igualmente, se han dispuesto una serie de medidas para facilitar la solicitud de suspensión de pago de estas facturas.
Por el momento, estas que hemos expuesto son las medidas a las que pueden acogerse los trabajadores por cuenta propia o autónomos, relacionadas con el impacto que el COVID-19 está teniendo en la economía de nuestro país y, muy sensiblemente, en los más de tres millones de autónomos que diariamente levantan la persiana de sus negocios.
Es tiempo, sin duda, de ser imaginativos, de reducir costes innecesarios o complementarios y, también, es tiempo para reinventarse o mejorar nuestros servicios y productos. Todo ello, de la mano de un asesoramiento jurídico laboral serio y de calidad que nos permita salir de esta crisis con unos cimientos sólidos y estables.
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